Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Marzo de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.R., en su condición de apoderado judicial de D.L.D.B., ha presentado recurso de casación, en el fondo, contra la resolución de 22 de julio de 2005, dictada por el Tribunal Superior de Familia del Primer Distrito Judicial de Panamá dentro del proceso de divorcio que le sigue J.I.B..

Repartido el expediente, se mandó a fijar en lista por el término de ley, para que las partes alegaran en torno a la admisibilidad del recurso, oportunidad procesal que solo fue aprovechada por el opositor, tal como consta a foja 298-299.

Posteriormente, se le corrió traslado a la Procutadora General de la Nación, para que emitiera su concepto también sobre la admisibilidad del recurso, lo cual hace mediante la Vista No.33, de 13 de diciembre de 2005, solicitando la corrección del recurso.

Corresponde a la Sala, entonces, examinar si el recurso de casación se ajusta a los requisitos y formalidades exigidos en el artículo 1180 del Código Judicial, así como los expresados por la jurisprudencia de esta Superioridad.

En ese sentido, se ha podido constatar que la resolución objeto del recurso es de aquellas susceptibles de casación; además, que el recurso fue interpuesto en tiempo oportuno y por persona hábil.

En cuanto al escrito de formalización, se advierte que el recurrente determina una causal de fondo, que consiste en la "Infracción de la norma sustantiva de derechoen el concepto de violación directa que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolucón recurrida". Esta causal aparece señalada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Como es sabido, la causal alegada se produce cuando entendida rectamente una norma y sin haber sido objeto de interpretación, deja de ser aplicada al caso pertinente o cuando la norma se aplica desconociendo un derecho en ella consagrado en forma clara, en ambos casos con independencia de toda cuestión de hecho, "ya que salvo que se invoquen las causales probatorias, el tribunal de casación, en la primera fase, debe tener como hechos los reconocidos en la sentencia" (Cfr.. F.P., J., Casación y Revisión, ed. 2001, pág.104).

Ahora bien, el recurrente sustenta dicha causal en un motivo...

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