Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Mayo de 2003

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado B. De León Fuentes, apoderado judicial de R.L.M., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución de 20 de noviembre de 2002, proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial de H. y Los Santos, dentro del incidente de pago que interpuso dentro del proceso ejecutivo hipotecario que le sigue ECONO-FINANZAS, S.A.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre su admisibilidad, término que fue aprovechado por el recurrente (f. 93 del expediente).

Corresponde a esta S. comprobar si el recurso cumple con las exigencias legales para su admisión, según el artículo 1180 del Código Judicial.

La única causal de fondo invocada es la "infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida" y está sustentada en los siguientes motivos:

"PRIMERO: Sostiene el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial en la Sentencia que mediante el presente recurso impugnamos, que en razón de haber la demandante-ejecutante interpuesto el proceso Ejecutivo Hipotecario con renuncia de trámites y haber solicitado que se decretase embargo de los bienes dados en garantía y además haber sido el mismo decretado por el A-quo, es esa la razón por la que las dos (2) cosechadoras se encontraban en poder del demandante al momento de ejecutarse el inventario y avalúo de dichos bienes, olvidando el Ad-quem que el propietario de las referidas maquinarias lo era mi representado y que en el expediente no existe ninguna orden judicial que legitimara al acreedor para tener las maquinarias en su poder antes de que se decretaran las diligencias que se indican, por tanto, al no existir orden al respecto no existía tampoco razón jurídica para poseer las máquinas, excepto la alegada por el ejecutado, esto es la Cesión que el deudor hizo al acreedor de los bienes hipotecados para saldar la obligación contraída. De haber tenido en cuenta el Tribunal superior esta realidad habría fallado en forma distinta, y no como lo hizo.

SEGUNDO

Conforme a lo expuesto por el Tribunal Superior de Justicia en la Sentencia recurrida, el ejecutado no aportó material probatorio idóneo para acreditar que efectivamente le había pagado a la acreedora, no obstante perdió de vista que en el expediente existe suficiente caudal probatorio que da fe de ello, me...

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