Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Noviembre de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La sociedad anónima INMOBILIARIA CENTRAL, S.A. y el licenciado H.B., han interpuesto recurso extraordinario de casación en la acción de secuestro dentro del proceso ordinario presentado por BANCO SANTANDER (PANAMA), S.A. contra YAKIMA INTERNACIONAL, S.A., INMOBILIARIA CENTRAL, S.A., H.B.G. Y LATIN AMERICAN SECURITIES, S.A. o VALORES LATINOAMERICANOS, S.A., el cual culminó mediante Sentencia del 17 de octubre de 2003.

El Magistrado Sustanciador de esta Sala de la Corte suprema de Justicia observa que, la firma forense MORGAN Y MORGAN, actuando en su condición de apoderada judicial del BANCO SANTANDER (PANAMA), S.A., antes Banco Comercial Antioqueño, S.A. dentro del término de la ejecutoria de la sentencia proferida en el recurso de casación, solicita aclaración de sentencia y a la vez, fundamentada para ello en el párrafo segundo del numeral del artículo 203 de la Constitución Nacional, presenta Advertencia de Inconstitucionalidad de las frases "en su parte resolutiva" y "pura y manifiestamente aritmético o de escritura o de cita" contenidas en el párrafo tercero del artículo 99 del Código Judicial.

Como quiera que el artículo 2558 del Código Judicial exige que, una vez presentada la advertencia, el funcionario judicial que conoce del proceso, sin más trámite, eleve la consulta al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el Magistrado Sustanciador procede de conformidad con dicha norma legal.

En mérito de lo expuesto, el Magistrado Sustanciador, de la Sala Primera de lo...

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