Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Diciembre de 2002

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado M.E.B.R., actuando en representación de S.M.B.R., interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 31 de julio de 2002, por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial dentro del proceso ordinario de mayor cuantía que le sigue a Bolos El Dorado, S.A.

Repartido el expediente, se mandó fijar en lista por el término de ley para que las partes alegaran en torno a la admisibilidad del recurso propuesto, término que fue aprovechado oportunamente por ambas. Corresponde a esta S. decidir si admite el recurso, conforme a los requisitos y formalidades establecidas, tanto en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial como en la jurisprudencia de la Sala.

La única causal invocada es de fondo y consiste en la: "Infracción de normas sustantivas de derecho, por el concepto de violación directa que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida" (f. 452).

Un análisis pone de manifiesto errores que hacen inadmisible el presente recurso y que a continuación se señalan.

Según la jurisprudencia, la causal debe invocarse en los términos literales en que aparece en el artículo 1169 o 1170 del Código Judicial. En este caso la forma correcta y literal de la causal de fondo invocada debió ser: "infracción de norma sustantiva de derecho, por concepto de violación directa de la norma de derecho" (resaltado de la Sala) y es indispensable que dicha infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida. No es necesario transcribir esta última aseveración conjuntamente con la cita textual de la causal, pero el hacerlo no constituye un error, sin embargo, no debe incluirse o citarse en los motivos que sustentan la causal alegada, sino que los cargos que contiene cada uno deben comprobar o demostrar que la infracción ha influido sustancialmente en la parte resolutiva del fallo atacado.

Así pues, no es correcto que el casacionista haya incluido la referida aseveración en los motivos segundo, cuarto, sexto, octavo y décimo que sustentan la causal, ya que la misma constituye un elemento extraño a ese apartado o componente del recurso.

El error cometido por el casacionista que hace imposible la admisión del presente recurso de casación consiste la incongruencia entre los motivos y la causal que pretenden sustentar. Así pues, se transcriben los diez motivos citados en el recurso y que realmente se refieren a un mismo cargo de infracción:

"PRIMERO: El Tribunal Superior, al decidir en segunda instancia, confirmó la Sentencia apelada porque arribó a la conclusión que el plazo o término de prescripción para obligaciones personales como supuesto general aplicable a este fenómeno jurídico, no era de aplicación al caso bajo examen, incurriendo así en error jurídico o de juicio al dejar de aplicar al caso la regla sustantiva, que ante el silencio de la Ley respecto de las obligaciones personales, permite la aplicación de dicha norma.

SEG...

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