Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Mayo de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado TOMAS MORALES MIRANDA, apoderado judicial del señor H.S., ha interpuesto recurso de casación en el fondo contra la Sentencia de 31 de julio de 2002 dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial dentro del Proceso de Deslinde y Amojonamiento convertido en Ordinario interpuesto por ARMAGUEDON HARTMAN y H.S. contra VERDOSA S.A., y LA NACION.

Repartido el negocio, mandó el Sustanciador a ponerlo en lista para alegatos de admisibilidad, sin que fuese aprovechado por alguna de las partes. Vencido el término anterior, por tratarse de un proceso contra la Nación. se le corrió traslado del negocio a la Procuraduría General de la Nación para que emitiera concepto sobre la admisibilidad del recurso, y con la Vista No.3 de 13 de febrero de 2003 de la Procuraduría General de la Nación (fs.389-391), corresponde a la Sala decidir sobre su admisibilidad, a lo que procede, tomando en consideración para ello, los requisitos establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

Consta en autos que el recurso se anunció y formalizó en tiempo, además que el mismo procede por razón de su naturaleza y la resolución que se impugna es recurrible en casación.

Por lo anterior, esta Sala de la Corte debe decidir acerca de la admisibilidad del recurso, previa su confrontación con los presupuestos establecidos en los artículos 1180 en concordancia con el artículo 1175, ambos del Código Judicial.

Se presenta una única causal de casación en el fondo, la cual es el "Error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". Observa la Sala que dicha causal aparece recogida como tal en el artículo 1169 del Código Judicial. Los motivos que sustentan la causal son dos (2) y se trascriben a continuación:

"PRIMERO: El Tribunal Ad Quem erró al valorar la prueba documental consistente en las declaraciones juradas de ISAIS MARTINEZ (vf.192.194), J.J.M. (vf.189-191) y HARMAGEDON HARTMAN (vf.195-197), al no apreciar tales testimonios en relación con el resto de las pruebas obrantes en el proceso, en su conjunto, conformes las reglas de la sana crítica, puesto que el Tribunal Ad Quem erróneamente no valoró las declaraciones testimoniales de los señores I.M., J.J.M.L. y ARMAGUEDON HARTMAN en relación con la pruueba de inspección ocular consultables a fojas 201-202-264 y 265 del expediente respectivo.

De no haber incurrido en un error de derecho en la apreciación de la prueba, el Tribunal Ad Quem se hubiese percatado de que el señor H.S. poseyó con ánimo de dueño, en forma pública, pacífica e ininterrumpida por mucho más de 15 años el globo...

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