Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Junio de 2006

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado O.S.G.M., apoderado judicial de C.S. R. y D.C.S.D.C., ha presentado recurso de casación contra la Sentencia Civil de 19 de septiembre de 2005, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario de oposición a título que le siguen a H.G.L..

Realizado el reparto de rigor, se fijó el negocio en lista por el término de seis (6) días para que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, lo cual fue aprovechado por ambas, tal como se aprecia de fojas 645 a 649.

Al vencimiento de lo anterior, le corresponde a la Sala determinar si el recurso cumple con los requisitos formales para su admisión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1180 del Código Judicial.

En tal sentido, se aprecia que la resolución impugnada es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, además, el recurso fue presentado en tiempo oportuno y por persona hábil. Sin embargo, al revisar el escrito de formalización del recurso, advierte la Sala que presenta deficiencias que lo hacen ininteligible, por lo cual se pasan a indicar.

En cuanto a la "PRIMERA CAUSAL QUE SE INVOCA", señala el recurrente lo siguiente: "La Sentencia infringe normas sustantivas de derecho por el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución recurrida". Empero, la doctrina y la jurisprudencia nacional han expresado que la manera correcta de enunciar la causal de fondo en casación es así: "Infracción de normas sustantivas de derecho por el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Los motivos que le sirven de sustento a la causal, expresan lo siguiente:

"A- La Sentencia recurrida al confirmar la Sentencia Civil Nº 25 de 22 de junio de 2005 dictada por el Juzgado Noveno del Circuito de Chiriquí, donde declaró NO PROBADA la demanda de Oposición a Título formulada por D.S.D.C. y C.S. le está cercenando el derecho que tienen mis representadas sobre el globo de terreno (derechos posesorios) que el demandado trata de titular a sabiendas que el mismo le pertenecía a quien en vida se llamó T.R.P. (Q.E.P.D.).

B- No obstante, al haber alegado la posesión del globo de terreno que trata de titular el demandado HERNAN GUERRA LEDEZMA, desconoce el derecho que tienen nuestras representadas en calidad de hijas de la causante T.R.P...

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