Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Julio de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado TOMAS MORALES MIRANDA, apoderado judicial de C.R.V., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución de 5 de febrero de 2004, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá dentro del proceso ordinario de liquidación de condena en abstracto que le sigue D.E., S.A.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad de los recursos, término que sólo aprovechó el apoderado judicial de la demandante, en su condición de opositora al recurso que presentó el demandado, como consta de fojas 552 a 558.

Seguidamente, esta Sala de la Corte procede al examen del recurso, en atención a los presupuestos que establece el artículo 1180 del Código Judicial.

En el presente caso, la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la Ley y el recurso ha sido interpuesto en tiempo oportuno; sin embargo, en cuanto al escrito de formalización del mismo, la Sala ha podido precisar algunas deficiencias, que a su vez implican omisiones de los requisitos ordenados por el artículo 1175 del Código de Procedimiento y que serán señaladas al revisar por separado las dos causales de fondo invocadas.

La primera causal que se invoca es la "INFRACCION DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO, POR VIOLACION DIRECTA, QUE HA INFLUIDO SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DE LA RESOLUCION RECURRIDA. Esta causal está contemplada en el artículo 1169 del Código Judicial" (fs.534).

Los motivos que sustentan dicha causal se exponen así:

"PRIMERO: La resolución impugnada, al fundamentarse en la inspección judicial realizada a los Libros de Contabilidad de la demandante (fs. 501-503), incluye sumas que no están contempladas en la condena que se está liquidando, la cual está limitada a la deuda con ocasión del Contrato de Cesión de Pago, de fecha 26 de agosto de 1996 (fs. 141-143) y no a sumas distintas a ésta.

El Tribunal Superior no debió fundarse únicamente en las conclusiones de dicha inspección judicial, toda vez que el Contrato de Cesión de Pago de fecha 26 de agosto de 1996 (fs. 141-143), sólo contiene una deuda que ya mantenía C.R.V. a la fecha de dicho documento (26 de agosto de 1996), por la compra de tuberías y accesorios, así como una cesión en pago de dicha deuda; mientras que, en la inspección judicial realizada a los Libros de Contabilidad de D.E., S.A. (fs. 501-503) los peritos del Tribunal CELEDONIA SANCHEZ DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR