Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Agosto de 2005

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.C.Q., apoderado judicial de BIOCHEMIE WEST INDIES N.V., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 28 de febrero de 2005, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Repartido el expediente, se mandó a fijar en lista por el término de seis (6) días, para que las partes alegaran en torno a la admisibilidad del recurso, lo cual no fue aprovechado por ninguna de ellas.

Procede la Sala, consecuentemente, a examinar si el recurso de casación se ajusta a los requisitos y formalidades exigidos en el artículo 1180 del Código Judicial.

En ese sentido, se ha podido constatar que la resolución que se impugna por esta vía es de aquellas contra las cuales lo permite la ley; además, el recurso fue interpuesto en tiempo oportuno y por persona hábil.

Por otra parte, en cuanto a la formalización del libelo, advierte la Corte que se ha invocado una causal de fondo, que consiste en la "infracción de normas sustantivas de derecho, por el concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba que ha influido sustancialmente en la parte dispositiva de la resolución recurrida". Esta causal la consagra el artículo 1169 del Código de Procedimiento Civil.

En los motivos que han sido señalados como fundamento de la causal, se expresa lo siguiente:

PRIMERO

El Tribunal Superior, cometió el error jurídico de no considerar como pruebas válidas del proceso las facturas que acreditan la obligación exigida a la parte demandada y que motivan el proceso de quiebra en su contra, todo ello en perjuicio de nuestra representada.

SEGUNDO

Como consecuencia del error señalado, el Tribunal Superior, no consideró la existencia de una relación comercial entre las partes del

proceso, la que sustenta la demanda de nuestra representada, por lo tanto; no pudo considerar que nuestra representada actuó con temeridad, lo que influyó en la parte dispositiva del fallo y por esa vía se viola la ley sustancial.

De lo anterior, advierte la Corte un cargo incompleto contra la sentencia impugnada, toda vez que, si bien se identifican las pruebas (facturas) que estima el recurrente fueron desconocidas por el Tribunal Superior, no aparece debidamente especificada su ubicación dentro del expediente, lo que es necesario. Además, la explicación que se hace en el segundo motivo, que complementa el anterior, resulta insuficiente, pues no logra determinar claramente cómo el yerro...

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