Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Febrero de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada L.J.F., actuando en su condición de apoderada judicial de PRINCESA VICTORIA W.B., anunció y formalizó recurso de Casación en el Fondo contra la Resolución S/N de 28 de abril de 2003 dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA.

Dicho recurso fue remitido a esta Superioridad mediante auto calendado ocho (8) de julio de 2003, y una vez sometido a la reglas de reparto fue fijado en lista por el término de seis (6) días a fin de que las partes, en dicho período, presentaran sus alegatos en torno a la admisibilidad del mismo; oportunidad que, como se observa de fojas 360 a 363, fue aprovecha por ambos litigantes.

Evacuada la tramitación anterior, y después de realizar el análisis de rigor, esta Sala Plena concluye que la impugnación que nos ocupa satisface las condiciones prescritas por el Código Judicial, es decir:

  1. La resolución censurada es recurrible mediante recurso de casación, toda vez fue dictada dentro de un proceso de divorcio (artículo 1163, numeral 2 del Código Judicial),

  2. El recurso fue interpuesto en tiempo,

  3. El escrito mediante el cual se formaliza el recurso de casación que nos ocupa reúne los requisitos previstos en el artículo 1175 del Código Judicial, por cuanto que:

    1. Se cita la causal (infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de violación directa),

    2. Se hace una explicación de los motivos o circunstancias fácticas que, a juicio del casacionista, han provocado la violación que alega y;

    3. Se citan las normas jurídicas que se estiman infringidas, acompañadas de la explicación correspondiente que sustenta o más bien da cuenta de la manera como tales disposiciones han sido violadas.

  4. La...

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