Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Febrero de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense C.B. y Asociados, apoderada judicial de ARAMARKLIN, S.A., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal del Primer Distrito Judicial el 29 de agosto de 2006, dentro del proceso ordinario que le sigue la sociedad recurrente a VIVIENDAS REFORMADAS, S.A.

En vista de que el recurso se encuentra pendiente de resolver sobre su admisibilidad, la Sala procede a revisar el negocio con el propósito de determinar si reúne los requisitos que establecen los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

Al respecto, se ha podido constatar que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil y que la resolución impugnada es recurrible en casación, tanto por su naturaleza como por la cuantía del proceso.

En cuanto al escrito de formalización se observa que se trata de un recurso de casación en el fondo, en el que se invoca como única causal la infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa, la cual se encuentra consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Los motivos que le sirven de sustento se transcriben a continuación, para mayor ilustración:

"PRIMERO: La sentencia recurrida a foja 226 concedió valor probatorio como documento privado auténtico, al contrato de promesa de venta visible a fojas 13 y 14, suscrito entre Aramarklin, S.A. y Viviendas Reformadas, S.A., por lo tanto para todos los efectos legales dicho contrato es de obligatorio cumplimiento para ambas partes.

SEGUNDO

De acuerdo a dicho contrato, ARAMARKLIN, S.A. se obligó a vender la finca No. 45473 a la sociedad VIVIENDAS REFORMADAS, S.A., por la suma de Noventa Mil Balboas (B/.90,000.00).

TERCERO

A fojas 16-17 consta el contrato de compraventa otorgado mediante Escritura Pública No. 9410 de la Notaría Undécima del Circuito, al cual la sentencia le otorgó valor probatorio como documento público, por el cual la sociedad ARAMARKLIN, S.A. le vendió a VIVIENDAS REFORMADAS, S.A. la finca No. 45473 por la suma de Treinta Mil Balboas (B/ 30,000.00).

CUARTO

La sentencia objeto de casación en violación directa de la ley, considera que el precio de venta por el cual se vendió la finca No. 45473, modificó la obligación consignada en el contrato de promesa de venta en cuanto al precio acordado en aquel, por lo cual no puede exigirse el cumplimiento de lo acordado en dicho contrato de promesa de venta. La infracción de las normas sustantivas de...

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