Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Febrero de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado G.B.D., apoderado judicial del señor L.E.S.G., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá el 11 de septiembre de 2006, dentro del proceso ejecutivo hipotecario promovido por HSBC BANK USA contra el recurrente y la señora J.E.C.D.S..

Toda vez que el recurso se encuentra en etapa de admisibilidad, procede la Sala a revisar el negocio, con el objeto de determinar si reúne los requisitos establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial, necesarios para ser admitido.

Al respecto, se observa que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno y por persona hábil y que la resolución impugnada es recurrible en casación, tanto por su naturaleza como por la cuantía del proceso.

En cuanto al escrito de formalización se puede advertir que se trata de un recurso de casación en el fondo en el que se invoca como única causal, la infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa, la cual se encuentra consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Los motivos que sirven de fundamento a la misma plantean lo siguiente:

"PRIMERO: A pesar de que la ley sustantiva establece el principio legal de que el remate debe cumplir todos los requisitos ordenados por la ley, el tribunal procedió a otorgarle valor a una venta judicial que violó este principio, expresándolo en el auto No. 599/144-04 de fecha de 30 de mayo de 2005, procediendo el Primer Tribunal Superior de Justicia mediante resolución de fecha 11 de septiembre de 2006 confirmó en todas sus partes.

SEGUNDO

Con desconocimiento del claro principio legal indicado en el motivo anterior, el Primer Tribunal Superior de Justicia le atribuyo (sic) validez legal al remate efectuado sobre la finca 156185, violando de manera directa, por comisión la ley, desconociendo la disposición sustantiva especial que establece que, el incumplimiento de los requisitos ordenados por ley dará lugar a la nulidad del remate celebrado.

TERCERO

El criterio adoptado por el Primer Tribunal Superior de Justicia en la resolución impugnada, infringe normas sustantivas de derecho, pues, conculca los derechos de nuestro representado de la posibilidad de cubrir el valor del remate de la finca vendida de manera judicial.

CUARTO

La anterior infracción incidió sustancialmente en la parte dispositiva del auto impugnado." (Fs. 112-113)

El análisis de los...

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