Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Marzo de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.C.Q., apoderado judicial de PANAMA RAILROAD COMPANY, ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 26 de noviembre de 2003, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro del proceso sumario que le sigue a ATTIA Y ATTIA, S.A. y a la ZONA LIBRE DE COLÓN.

Ingresado el negocio en la Sala Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado únicamente por el apoderado del recurrente. (f. 450 a la 451)

Por tratarse de un proceso en que una entidad del Estado es parte, se le corrió traslado del negocio al Ministerio Público por el término de tres días, con el objeto de que emitiera concepto sobre la admisibilidad del recurso. Así, la Procuraduría General de la Nación emitió la vista 8 de 15 de abril de 2004, que consta en las fojas 453 y 454 del expediente.

Cumplidos los mencionados términos, corresponde a la Sala examinar el recurso de casación, para verificar si ha sido concedido mediante la concurrencia de las formalidades legales sobre admisibilidad, establecidas en los artículos 1180 y 1175 del Código Judicial.

Al respecto, se ha podido constatar que la resolución impugnada es recurrible en casación, por su naturaleza, por tratarse de una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, dentro de un proceso de conocimiento (artículos 1163 y 1164, numeral 1, del Código Judicial), al igual que cumple con el requisito de la cuantía que establece el artículo 1163, numeral 2, del mismo código; aunque no hay que atenerse en este caso a la cuantía, toda vez que el proceso versa sobre intereses de una institución autónoma del Estado.

Así mismo, consta en autos que el recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno y por persona hábil (artículos 1173 y 1174 ibídem.

En cuanto a los requisitos del artículo 1175 del Código Judicial, se advierte que el escrito de formalización del recurso cumple con el numeral 1 de dicha norma, invocando como causal única de casación la "infracción de las normas sustantivas de derecho, en el concepto de violación directa que influyó en la parte dispositiva del fallo", tal como está contemplada en el artículo 1169 del Código Judicial. Aunque el recurrente no lo indicó expresamente, se infiere que se trata de un recurso de casación en el fondo.

Sin embargo, el libelo no cumple...

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