Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Mayo de 2003

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Rosas & Rosas, actuando en representación de LEASING DE PANAMÁ, S.A., interpuso recurso de casación contra el auto proferido el 31 de diciembre de 2002, por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso ejecutivo que propuso contra CENTRAL AMERICAN FRUIT COMPANY.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso presentado, término que fue utilizado por la recurrente como se aprecia a fojas 151 a 152 del expediente.

Corresponde a esta S. decidir si admite el recurso de casación, para lo cual examinará si cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 1180 del Código Judicial.

En el presente caso, la resolución objeto de los recursos es de aquellas contra las cuales lo concede la ley; ha sido interpuesto en tiempo oportuno; sin embargo, el escrito visible de fojas 136 a 142, mediante el cual se formaliza, tiene defectos que a continuación se explican.

El recurso cita la única causal de fondo de "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Para fundamentar la referida causal, el recurrente expuso los siguientes motivos:

PRIMERO

Ese Honorable Tribunal Superior, mediante Auto Civil de 31 de diciembre de 2002, revocó el Auto Nº 559 de 17 de Mayo de 2002, de primera instancia emitido por el Juzgado Segundo del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, que 'LIBRÓ MANDAMIENTO DE PAGO en contra del demandado,', a favor de LEASING DE PANAMÁ, S.A. contra CENTRAL AMERICAN FRUIT COMPANY, S.A. hasta la concurrencia de cincuenta y un mil ochocientos setenta y dos balboas con treinta y un centésimos...' (lo resaltado es nuestro).

SEGUNDO

La decisión anterior se produjo, porque el Tribunal incurrió en error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba aportada a los autos, debido a que consideró que los títulos ejecutivos, visibles a fojas 1 a 80 del expediente, que se habían adjuntado con la demanda ejecutiva no evidenciaban que habían sido suscritos por los representantes legales de ambas sociedades anónimas y que tampoco se aportaron constancias de que la Junta Directiva o de Junta de Accionistas de ambas sociedades hayan autorizado a una personas para suscribir los contratos de arrendamientos financieros, que son la base para solicitar el...

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