Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Octubre de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense M.P. VASQUEZ & ASOCIADOS, actuando en representación de la persona jurídica INVERSIONES MONETARIAS, S.A., ha promovido recurso de casación, en el fondo, contra la resolución de 24 de febrero de 2006, emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso sumario de denuncia de obra nueva que le sigue Y.L. DE JURADO.

Realizado el reparto de rigor, se fijó el negocio en lista por el término de seis (6) días para que las partes presentaran sus alegatos en cuando a la admisibilidad del recurso, oportunidad procesal que sólo fue aprovechada por la recurrente (fs. 250-251), quien solicita la admisión del presente recurso de casación.

Al vencimiento de lo anterior, debe esta Superioridad adentrarse al estudio del libelo para determinar si el mismo reúne las formalidades que tanto la ley (Art.1180 del Código Judicial) como la jurisprudencia nacional han señalado se deben cumplir para que proceda su admisión.

Primariamente, esta S. observa que la resolución impugnada, por su naturaleza y cuantía, es de aquellas susceptibles de impugnación a través de esta vía extraordinaria; además, el recurso fue interpuesto oportunamente y por persona hábil para ello.

Con relación al escrito de formalización, se aprecia que se invocan dos causales. La primera se determina así: "...infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de aplicación indebida"; pero la misma ha sido enunciada de manera incompleta, omitiéndose la frase "lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución", como lo señala el artículo 1169 del Código Judicial.

Como fundamento de la misma se establecen tres motivos que manifiestan lo siguiente:

"PRIMERO: El auto calendado 24 de febrero de 2006, cuya impugnación se intenta mediante el presente recurso, guarda silencio en su parte motiva sobre los fundamentos jurídicos que dieron origen a la alzada, esbozados a suficiencia en el correspondiente escrito de sustentación, bajo la premisa que éstos habían sido objeto de pronunciamiento por la Corte Suprema de Justicia al resolver unAmparo de Garantías Constitucionales, en grado de apelación. Sin embargo, dicho petitorio de cautela constitucional versó sobre materia distinta a la resuelta mediante la resolución de Segunda Instancia hoy recurrida. Por ello, los cargos de injuridicidad nacidos en la Primera Instancia por la omisiòn de trámites intrínsecos y esenciales al tipo de...

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