Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Octubre de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Sala de lo Civil de la Corte Suprema, mediante resolución de 6 de marzo de 2006, ordenó la corrección del recurso extraordinario de casación, en el fondo, propuesto por el licenciado A.R., en representación de D.L.D.B., y se concedió al casacionista, para tal efecto, el término de cinco (5) días, conforme lo pauta el artículo 1181 del Código Judicial.

Con relación a lo anterior, se observa el informe secretarial que corre a foja 309 de este negocio, cuyo texto dice:

"Vencido el término para la corrección del recurso en

este negocio y al no haberse efectuado la misma en tiempo oportuno, en la fecha

lo llevo al despacho del Magistrado Ponente para que se sirva resolver la

admisibilidad definitiva del recurso".

La preclusión del término legal para la corrección del recurso trae consigo la inadmisibilidad del mismo, así como también la imposición de costas para la parte recurrente, al tenor de lo expuesto en la excerta legal anotada en líneas anteriores.

Por las razones expuestas, la Corte Suprema, SALA DE

LO CIVIL...

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