Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Octubre de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense CORREA, BORACE & ASOCIADOS, actuando en nombre y representación de NESTLÉ PANAMÁ, S.A., ha promovido recurso de casación en el fondo contra la Sentencia de 7 de octubre de 2005, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía que le sigue G.F.M. y MARTINA VALDERRAMA CHANIS.

Repartido el negocio, se mandó a fijar en lista, por el término de ley, para alegatos de admisibilidad, presentando tanto la opositora como la recurrente sus respectivos escritos, los cuales aparecen de foja 2512 a 2517.

Vencido el término anterior, corresponde a la Sala determinar si el recurso cumple con las formalidades legales exigidas por los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

Consta en autos que el recurso se anunció y formalizó en tiempo, además que el mismo procede por razón de su naturaleza y cuantía, además, la resolución que se impugna es de aquellas recurribles en casación.

En consecuencia, esta S. debe decidir acerca de la admisibilidad del recurso, previa su confrontación con las formalidades establecidas en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

Se presenta como causal única de fondo, la "INFRACCIÓN DE LAS NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO EN EL CONCEPTO DE ERROR DE DERECHO EN CUANTO A LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA, QUE HA INFLUIDO SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA".

Esta causal aparece recogida como tal en el artículo 1169 del Código Judicial.

Los motivos que la sustentan son cuatro y se trascriben a continuación:

"PRIMERO: El Tribunal A-quo no valoró en debida forma las pruebas que rolan a los infolios 528 (1740), consistente en el Auto Penal No.14-2001 en la cual en su parte resolutiva sobresee definitivemente a los señores R.S.C. y al señor J.G.G. del delito contra la vida e integridad personal en perjuicio de G.F.V..

SEGUNDO

El Tribunal A-quo no valoró en debida forma las pruebas que rolan a los infolios 571 (1787), en las cuales se aprecia la Sentencia del tribunal de Apelaciones y Consultas de Coclé dictada el 2 de octubre de 2001 en la cual se resolvió confirmar el Auto No.14-2001 de 14 de mayo de 2001.

TERCERO

Que al valorar en indebida forma estas pruebas, el Tribunal de Segunda Instancia no observó que estos fallos penale eximían de toda responsabilidad, tanto a las personas naturales que al momento del accidente eran empleados de Nestlé Panamá, S.A. y por consiguientes a la...

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