Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Octubre de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense ARIAS, ALEMÁN & MORA, actuando en nombre y representación de INMOBILIARIA CENTRAL, S.A., ha promovido recurso de casación, en el fondo, contra la resolución de 6 de julio de 2005, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en el incidente de reclamación de daños y perjuicios promovido dentro la acción de secuestro presentada por BANCO SANTANDER PANAMÁ, S.A. contra YAKIMA INTERNATIONAL, S.A., INMOBILIARIA CENTRAL, S.A. y otros.

Repartido el negocio, se fijó en lista, por el término de ley, para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, el cual fue aprovechado por ambas, tal como se aprecia de foja 297 a 307

Corresponde a la Sala analizar si el recurso cumple con las formalidades legales previstas en el artículo 1180 del Código Judicial.

Al respecto, se constata que el recurso se interpone contra una resolución que es susceptible de casación, conforme lo prevé el numeral 2 del artículo 1164 del Código Judicial; la cuantía demandada supera la mínima exigida legalmente para la procedencia de este medio extraordinario; además, el recurso fue presentado en tiempo oportuno y por persona hábil

Con relación a la formalización del recurso, la Sala observa que se han invocado dos causales de fondo.

La primera causal es la "Infracción de normas sustantivas de derecho por el concepto de violación directa, lo que influido (sic) sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida" (fs.279).

Respecto a esta causal, se ha podido observar que ni el contenido de los motivos ni el concepto de infracción del precepto que se dice vulnerado (art. 532 del C.J.) son congruentes con el supuesto que implica la misma, que consiste en la violación directa de una norma, bien sea porque se deja de aplicar al caso pertinente (por omisión) o cuando se aplica la norma desconociendo un derecho en ella consagrado en forma perfectamente clara (por comisión), en ambos casos con independencia de toda cuestión probatoria.

Lo anterior es así, pues en dichos apartados, se alude más bien a la causal de aplicación indebida de la norma de derecho, razón por la cual no puede admitirse esta primera causal.

En la segunda causal, se alega la "Infracción de normas sustantivas de derecho por el concepto de aplicación indebida, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida" (fs. 280).

Al confrontar los dos motivos que sustentan esta causal, se percata la Sala que la recurrente...

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