Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Octubre de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso ejecutivo hipotecario que AVEIRO FINANCE INC. le sigue a H.T. y BIENES RAICES OLIPER, S.A. los apoderados judiciales de la parte demandada, han presentado Recurso de Casación contra la sentencia de 9 de noviembre de 2005, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad de los recursos, término que fue aprovechado por la parte opositora, tal como consta de fojas 149 a 150.

Seguidamente esta Sala de la Corte procederá al examen de ambos recursos, en atención a lo normado por el artículo 1180 del Código Judicial.

En ese sentido, para efecto de los dos recursos, se han cumplido los numerales 1 y 2 de la norma antes mencionada, toda vez que la resolución impugnada es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, pues se trata de una sentencia dictada en un proceso de conocimiento, que versa sobre intereses particulares, cuya cuantía supera la suma de B/25,000.00; además, los recursos fueron interpuestos en tiempo y por personas idóneas.

Respecto a la verificación del cumplimiento de los siguientes numerales, 3 y 4, se realizará un examen individual de cada recurso de casación.

I-Recurso de Casación interpuesto por el Licenciado G.B.D., en representación de la parte demandada HABIBOLLAH TAVAKOLI: (Fs.127 a 130).

Dentro de este recurso se invoca una causal de fondo, que consiste en la infracción de normas sustantivas de derecho por el concepto de violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución impugnada.

Los motivos que le sirven de fundamento a esa causal expresan lo siguiente:

PRIMERO

A pesar que la ley sustantiva establece el principio legal de que el remate debe cumplir con los requisitos ordenados por la ley, el tribunal procedió a otorgarle valor a una venta que violó este principio, expresándolo en el auto Nº484-05 de fecha 26 de abril de 2005, procediendo el Primer Tribunal Superior de Justicia mediante resolución de fecha 9 de noviembre de 2005confirmó (sic) en todas sus partes.

SEGUNDO

Con desconocimiento del claro principio legal indicado en el motivo anterior el Primer Tribunal Superior de Justicia le atribuyó validez legal al remate efectuado sobre la finca 194382, violando de manera directa, por comisión la ley, desconociendo la disposición sustantiva especial que establece que el incumplimiento de los...

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