Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Febrero de 2006

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada J.D.C.G., en representación de GLOBAL LANDMARK CORP., recurre en casación, en la forma y en el fondo, contra la resolución de 8 de septiembre de 2004, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que confirmó el auto 1865 del 5 de diciembre de 2003, del Juzgado Decimoséptimo de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, por la cual se negó el incidente de rescisión de depósito judicial, en la acción de secuestro, promovida por el curador de la quiebra de Centro de Cámaras Zona Libre, S.A., Fotokina, S.A., Galerías Fotokina, S.A., Distribuidora Landmark, S.A., Centro Electrónico Internacional, S.A., Kamura Holding, S.A., American Management of Panama, S.A., U.C.N., R.C.N. Y M.K.C. contra Global Landmark, Corp.

Corresponde en esta etapa examinar el recurso en aras de determinar si cumple con los requisitos que hagan viable su admisión y posterior resolución.

En primer término, se observa que el recurso cumple con las exigencias del artículo 1180 del Código Judicial, pues estamos ante una resolución de segunda instancia, que le pone fin a la pretensión, el recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno (ver foja 92).

Asimismo, es conforme con los artículos 1163 y 1164 del Código Judicial.

Procederemos a examinar, en las dos modalidades por separado, si el escrito de formalización del recurso satisface los presupuestos que establece el artículo 1175 del citado Código, es decir, si contiene: (1) la determinación de la causal o causales; (2) los motivos que le sirvan de fundamento a la causal; y, (3) la citación de las normas de derecho infringidas y explicación de cómo lo han sido.

En cuanto al error in procedendo, la causal invocada se acoge al numeral 1 del artículo 1170 del Código de Procedimiento Civil que estipula la interposición del recurso cuando se omite algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley o por cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad.

Con fundamento en este anuncio, compete a esta Superioridad determinar si la omisión advertida por la recurrente constituye un trámite esencial o un requisito cuya omisión significa su nulidad.

Es así, pues, que la irregularidad anunciada es que mediante la resolución censurada se mantiene el secuestro del vehículo propiedad de la sociedad que recurre, pese a que no se ha consignado la fianza de daños y perjuicios.

Como se trata de casación en la forma, deben observarse las reglas...

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