Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Marzo de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Rosas y Rosas, en su condición de apoderada judicial del señor E.S.P., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 26 de noviembre de 2003, dentro del proceso ordinario instaurado por el recurrente contra BERASVAS, S.A.

El recurso se encuentra pendiente de resolver sobre su admisibilidad, a lo que procede la Sala, tomando en consideración los requisitos establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

Al respecto, se observa que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil y que la resolución atacada es recurrible en casación, tanto por su naturaleza como por la cuantía del proceso.

En cuanto al libelo del recurso, se advierte que se trata de casación en el fondo y que se invoca como única causal la infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida, la cual se encuentra consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Como sustento de la misma se exponen catorce motivos de los cuales, los motivos primero y decimocuarto no contienen ningún cargo contra la sentencia impugnada sino, respectivamente, una introducción y una conclusión del resto de los motivos. Igualmente, el motivo quinto debe ser reformado, toda vez que si bien el recurrente se refiere a la valoración de un documento, no indica en qué consiste dicho error ni cómo pudo haber influido en la decisión atacada, lo cual es indispensable cuando se invoca la causal de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba.

Las disposiciones legales que se estiman infringidas y el concepto de dichas infracciones resultan adecuados en su aspecto formal, salvo el artículo 828 del Código Judicial que se refiere al objeto de la...

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