Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Mayo de 2005

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.D.C.G., en su condición de apoderado judicial de M.R.Q., ha presentado recurso de casación, en el fondo, contra la resolución de 7 de septiembre de 2004, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá en el proceso sumario que le sigue a la Junta Comunal de Ancón.

Repartido el expediente, se mandó a fijar en lista por el término de ley, para que las partes alegaran en torno a la admisibilidad del recurso, el cual sólo fue aprovechado por la opositora, como consta a foja 139-141. Seguidamente, se corrió en traslado a la Procuradora General de la Nación para que emitiera concepto sobre la admisibilidad, lo que realiza mediante la Vista No.4, de 31 de marzo de 2005, visible a fojas 143-146.

Corresponde a la Sala, entonces, examinar si el recurso de casación se ajusta a los requisitos y formalidades exigidos en el artículo 1180 del Código Judicial.

En ese sentido, se ha podido constatar que la resolución objeto del recurso es de aquellas susceptibles de casación; además, que el recurso fue interpuesto en tiempo oportuno y por persona hábil.

En cuanto al escrito de formalización, se advierte, en primer lugar, que el recurrente presenta el libelo conforme lo indicaba la Ley 86 de 1941, que estuvo vigente hasta el 1º de abril de 1987, fecha en que entró a regir el nuevo Código Judicial.

Al respecto, la Ley 86 de 1941 expresaba que el recurso de casación debía contener lo siguiente: 1) Vicio; 2) Causales; 3) Motivos; 4) Disposiciones infringidas y, 5) Concepto de la Infracción.

Sin embargo, el Código Judicial, vigente en la actualidad, establece en su artículo 1175 que el escrito de formalización del recurso contendrá: 1) Determinación de la causal o causales que invoque; 2) Motivos que sirven de fundamento a la causal; y 3) Citación de las normas de derecho infringidas y explicación de cómo lo han sido.

De lo anterior, pues, resulta claro que son diferentes los requisitos formales exigidos para el recurso de casación, en ambas legislaciones.

Como se indicara anteriormente, el recurrente presenta un escrito compuesto por los elementos que exigía la ley anterior, pues incluye el apartado denominado "Vicio", que es ajeno al recurso de casación en su régimen legal actual.

Por otra parte, al invocarse la causal de fondo se expresa lo siguiente: "Indebida aplicación que entraña violación a la ley sustantiva". Pero, la manera como ha...

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