Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Octubre de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso sumario que M.A.T. le sigue a E.A.P., H.L.M.D.F. y H.A.B., la parte demandante ha promovido recurso de casación contra la sentencia de 31 de enero de 2005, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Cumplidas las reglas del reparto, se procedió a fijarlo en lista por el término de que establece la ley para los alegatos sobre la admisibilidad del recurso, el cual fue aprovechado por ambas partes, tal como se aprecia de fojas 416 a 430.

Corresponde a la Sala analizar si el recurso cumple con las formalidades que establecen los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial, necesarios para su admisibilidad.

Al respecto, se percata esta Superioridad que la resolución que se impugna es de aquéllas contempladas en la ley, que la cuantía del proceso es superior a los B/.25,000.00 y que el recurso fue interpuesto en tiempo oportuno, por persona hábil para ello.

Con relación al libelo de formalización, debe indicarse que en el expediente constan dos escritos; el primero, que fue presentado ante el Primer Tribunal Superior y, el segundo, corregido, ante la Secretaría de la Sala Civil. Por tanto, la Corte tomará en cuenta, para los efectos de la admisibilidad, el último de ellos.

La casación es de fondo y se invocan cuatro causales, las cuales serán revisadas de acuerdo al orden en que han sido expresadas.

La primera causal consiste en la "infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de violación directa", lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado.

Los motivos en que fundamentan la causal dicen:

"Primer Motivo

El Tribunal Superior, como la sociedad TRIREME HOLDING,

S.A. no había sido demandada expresamente, concluyó afirmando que los señores

E.A.P., H.L.D.F. y H.A.B., no

tenían la legitimacion en la causa, y dispuso erróneamente, en la parte

resolutiva, absolverlos, sin tomar en cuenta que ellos estaban en el proceso

sumario con un interés directo en el resultado del pleito en condición litisconsorcial

pasiva y facultativa, esto es, separados de la persona jurídica, sin que se

afectara la unidad del proceso.

Segundo Motivo

El Tribunal Superior en su sentencia cuestionada afirmó,

que al demandante no se le reconocía su pretensión, no por no tener razón o

derecho, sino, por el reconocimiento de un impedimento procesal, lo cual es

erróneo porque este no existió y porque ha desconocido que los asuntos de

forma, no pueden dañar el derecho...

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