Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Enero de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.V.G., apoderado judicial del señor E.R.R., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el 21 de julio de 2006, que resolvió en segunda instancia el proceso sumario promovido por su representado contra el señor A.S. y ASEGURADORA ANCÓN, S.A.

Ingresado el negocio en la Sala Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado por el apoderado del recurrente.

Cumplidos los mencionados términos, corresponde a la Sala examinar el recurso de casación, para verificar si ha sido concedido mediante la concurrencia de las formalidades legales sobre admisibilidad, establecidas en los artículos 1180 y 1175 del Código Judicial.

Al respecto, se ha podido constatar que la resolución impugnada es recurrible en casación, por su naturaleza, por tratarse de una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, dentro de un proceso de conocimiento (artículos 1163 y 1164, numeral 1, del Código Judicial); al igual que cumple con el requisito de la cuantía que establece el artículo 1163, numeral 2, del mismo código.

Así mismo, consta en autos que el recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno y por persona hábil. (Artículos 1173 y 1174 ibídem)

Con relación a los requisitos del artículo 1175 del Código Judicial, el recurso presentado (f. 557) invoca dos causales de casación en el fondo, tal como están contempladas en el artículo 1169 del mismo código, las cuales serán analizadas por separado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1192 ibídem, así:

La primera causal de casación en el fondo invocada por la casacionista, consiste en "infracción de normas sustantivas de Derecho, por violación directa, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Sin embargo, luego de un examen en conjunto de los motivos que sirven de fundamento a esta causal, así como de las disposiciones legales que se consideran infringidas y su explicación, la Sala advierte que no guardan relación con la causal invocada, sino que se refieren más bien al concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba.

Ello es así, porque la redacción de los tres motivos de esta causal contiene elementos que presuponen error probatorio, al referirse el recurrente a un documento privado que consiste en un finiquito que considera que la sentencia impugnada ha apreciado erróneamente para acreditar la inexistencia de la obligación que reclama, como también al...

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