Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Febrero de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.E.C.G., actuando en representación de Rafka's Import & Export, S.A., presentó recurso de casación contra la resolución de 6 de septiembre de 2001, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, por medio de la cual declaró la nulidad de todo lo actuado y ordenó el archivo del expediente, dentro del proceso ordinario propuesto por RAFKA`S IMPORT & EXPORT, S.A. contra EL ESTADO y A.B..

ANTECEDENTES

La casacionista promovió demanda ordinaria de mayor cuantía contra el Estado panameño y el señor A.B.M. para que se les condene solidariamente a pagarle la suma de B/.30,000.00 en concepto de indemnización por daños y perjuicios más las costas y gastos del proceso, producto de la colisión vehicular de la que fue objeto su automóvil Chevrolet Astro con placa Nº 96410, por parte del auto Pickup Toyota con placa oficial Nº 10787 del Ministerio de Obras Públicas, conducido por su funcionario A.B.M., declarado responsable de la colisión por el Juzgado de Tránsito y Transporte Terrestre, mediante Resolución Nº 1399, de 15 de marzo de 1993.

El Juzgado Primero de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá admitió la demanda y ordenó el traslado de la misma al señor A.B.M. y al Ministerio Público, en representación de los intereses del Estado.

Tramitado el proceso, el juzgador de primera instancia dictó la sentencia Nº 31, de 12 de junio de 1998, mediante la cual "CONDENA al ESTADO, específicamente al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y al señor A.B.M., en forma solidaria, a pagarle a la empresa RAFKA, IMPORT & EXPORT, S.A. la suma de VEINTE MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.20,000.00), en concepto de indemnización, por el daño emergente causado a la demandante...". (f. 132)

El Fiscal Sexto de Circuito apeló de la decisión de primera instancia y el Primer Tribunal Superior de Justicia, resolvió en segunda instancia y con fundamento en lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 722 del Código Judicial (en la actualidad el artículo 733), declarar la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso ordinario propuesto por Rafka's Import & Export, S.A. contra el Estado y A.B. y ordenar el archivo del expediente, por considerar que la parte actora equivocó la vía utilizada al dirigir ante la jurisdicción civil una pretensión indemnizatoria contra una institución pública del Estado y un servidor público de la misma quien fue el causante del daño.

Señaló el juzgador de segunda instancia que la jurisdicción contencioso administrativa ejercida por la Sala Tercera de la Corte Suprema, según lo ha dispuesto la jurisprudencia de esta Alta Corporación de Justicia, es la vía idónea para reclamar la responsabilidad del Estado de indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados por las actuaciones de sus servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones o pretextando ejercerlas.

CARGOS FORMULADOS EN EL RECURSO DE CASACIÓN

El recurso de casación fue propuesto en la forma y se cita como causal única la de "haberse abstenido el Juez de conocer asunto de su competencia" contemplada en el numeral 6 del artículo 1170 del Código Judicial. Fundamenta dicha causal en los siguientes motivos:

"PRIMERO: El Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante resolución de fecha 6 de septiembre de 2001, contrario a derecho, se abstuvo de conocer el Recurso de Apelación presentado contra la Sentencia Nº 31 de fecha 12 de junio de 1998, emitido por el Juzgado Primero del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, considerando que correspondía a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, el conocimiento de las pretensiones o reclamos por los actos dolosos o culposos presentados en contra de los funcionarios públicos en el ejercicio de un servicio público. Es de competencia del A-quem el caso in examine, toda vez que la responsabilidad se desprende de un acto culposo, en virtud de un accidente de tránsito ocurrido fuera de las horas laborales (9:30 de la noche) con un auto de propiedad del Ministerio de Obras Públicas, toda vez que al no cumplirse los requisitos como el de la anulación de un acto administrativo por la Sala Tercera de la Corte Suprema, ni la prestación de un servicio público; corresponde valorar al a-quem en razón de que se trataba de una responsabilidad extracontractual.

SEGUNDO

El Tribunal A-quem, contrario a derecho, declaró la nulidad de todo lo actuado ordenando el archivo del expediente, señalando que el proceso seguido por el accidente de tránsito involucrado el señor ABAD BARRANTE no es una causa competencia de la vía jurisdiccional civil y que sólo excepcionalmente se puede recurrir a esta vía, no siendo este el caso, puesto que el Estado no se considera como una figura de derecho civil. El Juzgador actuó contrario a derecho al no delimitar la responsabilidad contractual del Estado, la cual en elpresente caso, nace como dueño del vehículo y quien responde subsidiariamente frente a la responsabilidad civil en el producto de la negligencia de una persona." (f. 152 y 153)

Las normas legales citadas como infringidas son los artículos 159, 663 y 97 del Código Judicial.

El primero de ellos se estima violado, directamente, por omisión, porque a juicio del actor, en él se establece claramente que es competencia de los juzgados civiles de circuito el conocimiento de las demandas donde se involucre al Estado, ya que el señor A.B. se desempeñaba como funcionario del Ministerio de Obras Públicas y era quien conducía en horas no laborables el vehículo que colisionó con el de propiedad de la demandante. Indica el...

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