Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Marzo de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Procede la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia a decidir los méritos del recurso de casación propuesto por el apoderado judicial de ESSEX ASESORES-PANAMA, S.A. y L.B.T. contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2002, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro del proceso ordinario que los recurrentes le siguen a FREDDIEANN SERGEANT DE MATHENEY y A.G.M..

ANTECEDENTES

El día 30 de diciembre de 1997, ESSEX ASESORES-PANAMA, S.A. y L.B.T., presentaron demanda ordinaria en contra de FREDDIEANN SERGEANT DE MATHENEY y A.G.M., a fin de que se hicieran las siguientes declaraciones:

"1- que el señor A.G.M. y la señora FREDEE ANN SANGEAUTde MATHENEY(sic), están obligados a ejecutar las recomendaciones técnicas establecidas en la Nota O.I.T. del 28 de marzo de 1996, emitida por la Dirección de Obras y Construcciones Municipales del Municipio de Panamá.

2-Que A.G.M. y FREDEE ANN SANGEAUT(sic) de MATHENEY, deben pagar los daños materiales causados a nuestros poderdantes, como consecuencia de la conducta negligente originada por el incumplimiento en la ejecución de las recomendaciones técnicas efectuadas por la Dirección de Obras y Construcciones Municipales del Municipio de Panamá.

3-Que A.G.M. y FREDEE ANN SANGEAUT(sic) de MATHENEY, deben pagar los daños morales causados a la señora L.B.T. como consecuencia de la conducta negligente por el incumplimiento en la ejecución de las recomendaciones técnicas efectuadas por la Dirección de Obras y Construcciones Municipales del Municipio de Panamá.

4-Que A.G.M. y FREDEE ANN SANGEAUT(sic) de MATHENEY, deben pagar las costas y gastos que surjan como consecuencia del presente proceso." (fs.4 y 5).

Tramitando el proceso en todas sus etapas, le correspondió al Juez Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá dictar la Sentencia No.84 de primera instancia, de fecha 23 de diciembre de 1999, en la que resolvió: 1) Declarar la ilegitimidad pasiva en la causa respecto la demandada FREDDIEANN SERGEANT GALLARDO de MATHENEY; 2) Desestimar todas las pretensiones ensayadas por la parte actora contra los demandados y; 3) Condenar a la parte actora a pagar la suma de B/.6.125.00 en concepto de costas a favor de los demandados.

La sentencia fue apelada por la parte demandante y ambas solicitaron apertura a pruebas en segunda instancia por lo que evacuada esta etapa procesal, el Tribunal Superior de Justicia desató la litis mediante sentencia de fecha 20 de junio de 2002, en la que decidió reformar la sentencia de primera instancia en el sentido de desestimar las pretensiones de la parte actora, absolver a los demandados y fijar las costas a favor de la parte demandada, por cuenta de la parte actora, en la suma de Dos Mil Novecientos Dieciséis Balboas (B/.2.916.00), más la suma de Cien Balboas (B/.100.00), en concepto de costas de segunda instancia.

Es contra esta última resolución, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, que se interpone el recurso de casación que nos ocupa.

El recurso de casación presentado por ESSEX ASESORES-PANAMA, S.A. y L.B.T., como ha quedado dicho, ha sido interpuesto en el fondo y consta de una sola causal, la cual es "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en la apreciación de la prueba, la cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida, (causal contemplada en el artículo 1169 del Código Judicial)".

Los motivos en que se sustenta la causal son cinco (5), los cuales, para mayor claridad, transcribimos a continuación:

"Primero: Para negar las pretensiones de la parte actora el Primer Tribunal Superior se basó en el informe pericial rendido por el Arquitecto E.A.M., perito del Tribunal, quien en su informe rendido el 18 de diciembre de 1998, consultable a fs.45 a 50, señaló que en el apartamento No.1, no hay indicios de humedad o no tiene problemas de humedad, no obstante que esta observación contradice lo observado por el mismo Tribunal consignado en el Acta de Diligencia Judicial, suscrita por el Juez y por los peritos, incluyendo el mismo perito del Tribunal, en donde se dejó consignado que 'Nos trasladamos nuevamente al piso No.1 y el piso de la recámara principal permanece mojado, esta visita se hizo a las 12:30 del día'. Al tener serias contradicciones el peritaje rendido por el perito del Tribunal el Primer Tribunal Superior de Justicia no debió reconocer el valor probatorio que le dio, por lo que incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba, lo cual influyó sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Segundo

En el Acta de Entrega de Informe Pericial el perito del Tribunal señaló a fs.78, que su conclusión acerca de que el sistema de aire acondicionado del apartamento No.1 no afecta al cuarto del apartamento No.2, luego de las pruebas realizadas los días sábados 12 y lunes 14; sin embargo, dicha Acta contradice el mismo Informe Pericial que corre de fs. 45 a 50, en donde el Perito del Tribunal dejó constancia de lo siguiente: Sábado 12 de diciembre de 1998, Inspección Técnica: 'No se realizaron mediciones de temperatura ni de humedad relativa con instrumento de medición'; Lunes 14 de diciembre de 1998, Inspección Técnica: 'Se repite la prueba del sábado 12, esta vez se realizan las mediciones con instrumentos de temperatura y humedad relativa, segunda medición' (fs.49). Incluso dicho perito señaló además lo siguiente: Viernes 4 de diciembre de 1998, Inspección Judicial: 'No se realizaron mediciones de temperatura ni de humedad relativa' (fs.47); Jueves...

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