Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Mayo de 2007
Ponente | José A. Troyano |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2007 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La licenciada E.I.F.A., en representación del señor O.L.P., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el 14 de agosto de 2006, dentro del proceso ordinario instaurado por el recurrente contra CENTRAL AGRÍCOLA, S.A.
Toda vez que el recurso se encuentra en etapa de admisibilidad, procede la Sala a revisar el negocio, con el objeto de determinar si cumple con los requisitos establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial, necesarios para admitir el recurso.
Al respecto, se observa que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil y que la resolución impugnada es recurrible en casación, tanto por su naturaleza como por la cuantía del proceso.
El recurso contiene una causal de forma y otra de fondo, que se analizarán con la debida separación que requiere la ley.
Como causal de forma se invoca "POR HABERSE OMITIDO ALGÚN TRÁMITE O DILIGENCIA CONSIDERADO ESENCIAL POR LA LEY O CUALQUIER OTRO REQUISITO CUYA OMISIÓN CAUSE NULIDAD O HABERSE ANULADO MEDIANTE LA SENTENCIA IMPUGNADA UN PROCESO SIN QUE HUBIESEN CONCURRIDO LOS SUPUESTOS LEGALES LO QUE HA INFLUIDO SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DE LA RESOLUCION RECURRIDA".
Como puede observarse, la parte recurrente ha invocado como causal de forma el numeral 1 del artículo 1170 del Código Judicial, con respecto al cual la jurisprudencia de esta S. ha señalado que contiene tres causales distintas, a saber:
1) Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley.
2) Por haberse omitido cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad.
3) Por haberse anulado, mediante la sentencia impugnada, un proceso sin que hubiesen concurrido los supuestos legales.
Resulta evidente que en el caso que nos ocupa, el recurrente ha citado como una sola causal los tres supuestos anteriormente señalados, cuando sólo debió haber citado uno, toda vez que no pueden invocarse dos o más causales en una sola.
Es preciso aclarar que cuando se invocan varias causales, éstas deben presentarse separadamente, toda vez que cada causal es autónoma y no es viable integrar los cargos de una causal con los de otra; requisito con el cual no se ha cumplido en esta oportunidad.
Esta misma situación se presenta en relación con los motivos, puesto que algunos de los motivos que se plantean se refieren a la causal de "haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley"...
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