Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Mayo de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Morgan & Morgan, apoderada judicial de THE FEDERAL DEPOSIT INSURANCE CORP., sindica y liquidadora de HAMILTON BANK, N.A., ha presentado escrito en que solicita la aclaración de la resolución de 14 de marzo de 2007, proferida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que no casa la sentencia de 8 de julio de 2003 del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que decidió en segunda instancia el incidente de cobro de honorarios profesionales instaurado por la firma de abogados INFANTE, G. &G., dentro del proceso ejecutivo con acción de secuestro propuesto por HAMILTON BANK, N.A. contra INTERNATIONAL DEPARTMENT STORES (IDS) INC., INVERSIONES CONSOLIDADAS, S.A. y FINANCIERA HÉRCULES, S. A.

El peticionario fundamenta su escrito de solicitud de aclaración, que consta en la foja 265 del expediente, así:

"La aclaración que ahora se promueve se interpone bajo la premisa de que la Sala omitió examinar el trabajo en derecho y el estado del proceso, que ha debido ser tomado en cuenta, según lo ordena la Ley y conforme así lo ha aceptado la misma S., habiéndose recurrido exclusivamente a la tarifa legal de horarios mínimos para seZalar los honorarios, por razón del reenvío que hace la Ley 9 de 1984, pero desatendiéndose que en virtud del artículo 644 del Código Judicial, conforme quedó subrogado por la Ley 23 de 2001, que es posterior en el tiempo a esa Ley 9 de 1984, los honorarios del apoderado sustituido debían ser tasados por el Juez en relación al trabajo y al estado del proceso, aspecto éste medular que la Sala omitió examinar y valorar en virtud del fallo cuya aclaración se solicita oportunamente, para que se disipe la oscuridad que existe respecto de:

  1. si para los efectos de tasar los honorarios del apoderado sustituido hay o no que ponderar el trabajo efectuado y el estado en que estaba el proceso al momento de sustituirse al apoderado o al momento de revocársele el poder; y,

  2. si para los efectos de tasar los honorarios del apoderado sustituido es menester preferir la aplicación de una norma anterior en el tiempo que reenvía a la tarifa de honorarios legales mínimos del abogado, sobre el mandato de aplicar la Ley posterior en el tiempo, que expresamente seZala los parámetros que deben tomarse en cuenta para la fijación de los honorarios del apoderado sustituido".

En síntesis, se puede colegir que el interesado solicita que se aclaren consideraciones de la parte motiva de la sentencia de 14 de...

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