Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Junio de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Rubio, Á., S. y Á., actuando en representación de la sociedad GRAN ISLA, S.A., interpuso recurso de casación contra el auto de 2 de abril de 2002, proferido por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que confirmó el auto Nº 1394 de 26 de julio de 2001, dictado por el Juzgado Decimoséptimo de Circuito de lo Civil de Panamá, que decidió la tercería excluyente interpuesta por TAMMY'S BEACH BAR, dentro del proceso ordinario con acción de secuestro instaurado por GRAN ISLA, S.A. contra LAS PERLAS AQUA SPORT, S.A.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, término que fue utilizado por ambas partes.

La Sala procede al examen del recurso, en atención a lo normado en los artículos 1180 y 1175 del Código Judicial.

En primer lugar, se observa que la resolución recurrida es susceptible de este medio impugnativo, por tratarse de una sentencia de segunda instancia, proferida por un Tribunal Superior, dentro de un proceso de conocimiento.

Consta en autos que el recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno y por persona hábil.

En relación con el escrito por medio del cual fue interpuesto, la Sala señala lo siguiente:

La causal invocada es "INFRACCION DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO POR ERROR DE HECHO SOBRE LA EXISTENCIA DE LA PRUEBA, la cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida."

Empero, el estudio de los motivos que le sirven de fundamento ponen de manifiesto que el primero de ellos al señalar que el Tribunal Superior "incurrió en un error en la apreciación del contenido de los documentos...", se desprende que el cargo corresponde a una causal diferente a la que pretende sustentar, esto es, la de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que influye en lo dispositivo de la resolución recurrida, lo que no es congruente con la causal aducida.

El cargo de injuridicidad contenido en el tercer motivo, también corresponde a una causal distinta a la planteada, la de aplicación indebida de una norma sustantiva de derecho, que influye en lo dispositivo de la resolución recurrida, lo que desdice de la unidad estructural que debe caracterizar al recurso de casación.

En cuanto a las...

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