Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Junio de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado Isaías Barrera Rojas, apoderado judicial de BANCO SANTANDER (PANAMÁ), S.A., (BANQUE ANVAL, S.A., cuyos activos y pasivos fueron transferidos a BANCO COMERCIAL ANTIOQUEÑO, S.A., ahora llamado BANCO SANTANDER (PANAMA), S.A.), ha interpuesto recurso de casación contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 16 de diciembre de 2002, dentro de la medida cautelar de secuestro que accede al proceso sumario de rendición de cuentas, en estado de ejecución, que YAKIMA INTERNACIONAL, S.A. le sigue al recurrente.

Habiéndose cumplido con los trámites procesales de rigor, procede la Sala a revisar el negocio, con el objeto de determinar si reúne los requisitos legales para ser admitido.

Al respecto, se ha podido constatar que el recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno y por persona hábil y que la resolución impugnada es recurrible en casación, tanto por su naturaleza como por la cuantía del proceso.

En el libelo del recurso se invocan tres causales de forma. La primera es "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la Ley", la cual se encuentra consagrada en el numeral 1 del artículo 1170 del Código Judicial.

Para mayor ilustración se transcriben los motivos que le sirven de fundamento:

"Primero: El Tribunal de la Alzada, en el Auto cuestionado, no aplicó, como era su deber, el requisito esencial, de que las medidas cautelares son anexos a un proceso entre las partes y no en base a consideraciones que exceden al marco de un proceso especialísimo como el de rendición de cuentas y en el cual no caben declaraciones de cambios de demandado en base a interpretaciones ampliadas y contrarias al instituto de la sucesión procesal y bajo la denominación de que mi representado "suplantó" al demandado original.

Segundo

El Tribunal de Segundo Grado, en el Auto atacado, confirma los autos apelados sin que se haya probado el instituto de la sucesión procesal, con lo cual, se omite un requisito esencial para que pueda sustituirse un demandado por otro; ya que la "suplantación" no existe en nuestro derecho procesal.

Tercero

El Tribunal de Segunda Instancia, en el Auto cuestionado, al confirmar los Autos apelados, no aplicó, como era su deber, un requisito considerado esencial por la ley, esto es, la existencia de un Auto que decrete la sucesión procesal, con lo cual se produce una extraña metamorfosis jurídica en que la demanda comienza con un...

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