Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Junio de 2004

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense LOPEZ, MORALES & CHIARI (MAAT ASESORES), en representación de RESIDENCIAL NATURA, S.A., ha interpuesto recurso de casación contra la Resolución de 23 de enero de 2004, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Repartido el expediente, se mandó a fijar en lista por el término de ley, para que las partes alegaran en torno a la admisibilidad del recurso, término que no fue aprovechado por las partes. La Sala procede al examen del recurso de casación para determinar si se ajusta a los requisitos y formalidades exigidos en el artículo 1180 del Código Judicial. En ese sentido, se observa que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley; que el recurso fue interpuesto en tiempo oportuno y por persona hábil. Sin embargo, en cuanto a los requisitos ordenados por el artículo 1175 ibídem, la Sala ha podido constatar que presenta algunas deficiencias, que serán señaladas al revisar por separado las dos causales probatorias invocadas.

La primera consiste en la infracción de normas sustantivas por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida. La misma está consagrada como tal en nuestro ordenamiento jurídico.

Los motivos que sustentan la causal son los siguientes:

"Primero: El Primer Tribunal Superior de Justicia decidió, a fojas 13 y 14 de la resolución impugnada, que no existen méritos legales para acceder ni a la excepción de contrato no cumplido, ni a la excepción de inexistencia de la obligación, pues el tema relativo al pago del precio no admite discusión alguna en virtud de las declaraciones contenidas en la cláusula novena de los seis (6) contratos de promesa de compraventa, los cuales aparecen del folio 4 al folio 12 del expediente principal y del folio 9 al 17 del expediente de la medida cautelar de secuestro; con lo anterior el Tribunal Superior le ha brindado un valor desmedido al contenido de las referidas cláusulas novenas de los contratos de promesa y apreció incorrectamente la negación del contenido de dichas cláusulas que se hizo en el hecho segundo del libelo de contestación de la demanda corregida (folio 58 del expediente) y mediante la excepción de contrato no cumplido (folio 54 del expediente) perjudicando el derecho a la contradicción y la defensa en favor de nuestra patrocinada, lo que ha influido de modo...

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