Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Junio de 2004

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado V.M.M.C., actuando en nombre y representación de J.R.R., ha promovido recurso de casación contra la Resolución de 29 de enero de 2004, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en la excepción de pago e inexistencia de la obligación presentada por la parte demandada dentro del proceso ejecutivo propuesto por J.H.R. contra COMERCIALIZADORA ARIAS, S.A., C.C.L. DE ARIAS y H.A.H..

Repartido el recurso, se ordenó fijarlo en lista por el término de ley para que las partes alegaran sobre la admisibilidad, término que fue aprovechado tanto por el recurrente como por el opositor (fs.85-90). Vencida la fase procesal anterior, procede la Sala a decidir, conforme a lo dispuesto en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial, la admisibilidad del mismo.

Observa la Sala que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, además, que el recurso fue interpuesto en tiempo y por persona hábil. Sin embargo, se advierte que los apartados del escrito de formalización del recurso adolece de algunas deficiencias que deberán ser corregidas por el recurrente.

Precisa esta Superioridad que al enunciarse la única causal de fondo invocada, se determina que "es en cuanto al error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", lo cual es incorrecto, toda vez que de acuerdo con el artículo 1169 del Código Judicial ha debido enunciarla así: Infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Los motivos que sustentan la causal invocada son tres y en ninguno se determina el obligante cargo de injuricidad contra la resolución impugnada.. En el primero de ellos, el recurrente hace una alegación en cuanto al "análisis valorativo" que el Tribunal Superior hizo de las pruebas existentes en el expediente, sin determinar o especificar cuáles son las pruebas mal valoradas y cómo se incurre en el yerro probatorio. En el segundo motivo, se alude a una norma legal para explicar la errónea valoración de una prueba determinada, lo que resulta inadecuado en este apartado del recurso. El tercer motivo es una apreciación subjetiva del recurrente cuyo argumento está relacionado con la alegación que referente a la valoración de una prueba incorporada en el expediente.

La Sala en reiteradas ocasiones...

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