Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Noviembre de 2005

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.M., en su condición de apoderado judicial de DESARROLLO GOLF CORONADO, S.A., ha promovido recurso de casación en el fondo, contra la resolución de 18 de mayo de 2005, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario que le sigue GENEVA DEL CARMEN CHAMBERS VIDAURRE.

Cumplidas las reglas del reparto, se fijó en lista el negocio por el término de seis (6) días para que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, lo que no fue aprovechado por ninguna de ellas.

Así las cosas, corresponde a esta Superioridad revisar si la casación cumple con los requisitos de forma, establecidos en el artículo 1175 y 1180 del Código Judicial.

Al respecto, se advierte que la resolución impugnada es de aquellas contra las cuales lo permite la ley, tanto por su naturaleza como por su cuantía; además, el recurso fue interpuesto en tiempo y por persona hábil.

En cuanto al libelo de formalización, observa la Sala que han sido invocadas tres causales de fondo, las cuales se pasan a revisar.

La primera causal de fondo se enuncia así: "Infracción de normas sustantivas de derecho violación directa de la norma de derecho". Sin embargo, dicha causal no se ha expresado conforme lo prevé el artículo 1169 del Código Judicial. En talsentido, debió enunciarse de la siguiente manera: "Infracción de normas sustantivas de derecho por el concepto de violación directa, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

En los motivos que sustentan dicha causal, expresa el recurrente:

PRIMERO

La sentencia impugnada reconoce que el actor pretende una indemnización por daños derivados de la supuesta culpa o negligencia de nuestra representada en la construcción de un proyecto habitacional que afectó dos fincas de su propiedad, sin embargo a pesar que estamos frente a una supuesta responsabilidad extracontractual, la sentencia no aplicó las normas correspondientes a la responsabilidad derivadas de la culpa o negligencia y como consecuencia de ello concedió la pretensión del actor.

SEGUNDO

La sentencia impugnada reconoció que la demandante no acreditó que la construcción del proyecto habitacional al que se refiere su demanda sea el causante de las inundaciones sufridas por sus propiedades. Sin embargo, en infracción del principio que establece que quien reclama responsabilidad civil extra contractual está obligado a acreditar la existencia del daño, la culpa o negligencia del supuesto infractor, y el nexo de causalidad entre el hecho y el daño...

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