Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Noviembre de 2005

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

  1. &B. ha presentado ante la Secretaría escrito titulado: "Se desiste de la incidencia de cobro de honorarios y de la pretensión". La solicitud la sustenta en los siguientes términos:

En el negocio indicado al margen superior del presente escrito, desistimos de la Incidencia de cobro de Honorarios Profesionales promovida por nuestra firma forense contra la incidentada Y. E.A. de S., al igual que de la pretensión y, por lo tanto, B.Y.B., declara que no tienen ningún otro reclamo presente o futuro en contra de la incidentada antes mencionada.

El presente desistimiento obedece a que la incidentada antes aludida canceló la totalidad de nuestros honorarios, en relación con el legado reclamado dentro de la sucesión testada del causante P.A.B. o P.D.A.B. (q.e.p,.d.)

En consecuencia, solicitamos se ordene el archivo de la incidencia en cuestión.

Presente en este acto, la firma forense Ortega y Ortega, representada por el Lcdo. O.O.C., de generales conocidas en autos, y en su condición de apoderado de la Sra. Y.A. de S., declara que acepta el desistimiento y que no tiene ningún reclamo presente y futuro derivado de la presente incidencia y de la incidencia y de la medida cautelar practicada dentro de la misma y ante el Juzgado Primero de Circuito de Los Santos: Ramo civil.

Es rigor anotar que el incidente por el cobro de honorarios llegó a conocimiento de esta Sala por el recurso de casación interpuesto por B. y B., el cual fue resuelto el 19 de julio de 2005. A esta decisión solicitó B. y B. adición de costas, mediante escrito presentado el 29 de julio de 2005.

Se desprende del texto transcrito que la casacionista no sólo está desistiendo de la solicitud de adición de costas al fallo proferido por esta S. en torno al recurso de casación que presentó contra la decisión de segunda instancia, dentro del incidente de cobro de honorarios profesionales, sino que está desistiendo de este incidente, es decir, de su pretensión.

Observemos los pronunciamientos de la Sala sobre desistimiento en similares circunstancias:

" El texto transcrito pone de manifiesto que el apoderado judicial del señor E.M. desiste de su pretensión y como consecuencia de ello, solicita que se de por terminado el presente proceso, con fundamento en el artículo 1081 del Código Judicial. Dicha norma contempla la posibilidad de desistir de la pretensión ' ... en la misma oportunidad y forma a que se refiere el artículo anterior', esto es, el artículo 1080, que a la letra...

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