Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Diciembre de 2002

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado L.B.Q., actuando en representación de CENTRO DE LABORATORIO METRÓPOLIS II, S.A., interpuso recurso de casación contra la resolución proferida el 2 de julio de 2002, por el Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía propuesto por CLÍNICA SAN FERNANDO, S.A. contra CENTRO DE LABORATORIO METRÓPOLIS II, S.A.

El referido fallo de segunda instancia adicionó la parte resolutiva de la Sentencia Nº 26 de 31 de agosto de 2001, proferida por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá a fin de declarar no probada la excepción de prescripción promovida por la sociedad demandada y la confirmó en todo lo demás.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que aprovecharon los apoderados judiciales de ambas (fs. 254 y 270).

La Sala procede a decidir si el recurso puede ser admitido, previo examen del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

El recurso de casación enuncia y desarrolla dos causales de forma y una de fondo. La primera causal de forma y los motivos que la sustentan, señalan textualmente lo siguiente:

"La causal invocada es la contenida en el artículo 1170 No.1, del Código Judicial, 'POR HABERSE OMITIDO ALGÚN TRÁMITE CONSIDERADO ESENCIAL POR LA LEY CUYA OMISIÓN CAUSE NULIDAD'

MOTIVOS

Primero

La resolución impugnada fechada 2 de julio de 2002, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, consideró contrario a derecho descartar que el juez de Primera Instancia no haya atendido el ordenamiento legal, al no ordenar incluir otras personas cuya comparecencia al proceso era indispensable, para resolver el fondo de la controversia, mediante medidas de saneamiento.

Segundo

El Primer Tribunal Superior de Justicia en resolución fechada 2 de julio de 2002, contrario a derecho en lugar de anular lo actuado, convalida en la resolución recurrida, la actuación ilegal del Juez Primario, quien tenía el deber legal de ordenar la corrección de la demanda y dirigirla contra la personas que intervinieron en la formación de la relación jurídica, al quedar excluidos, se produce un fallo que no pudo resolver el fondo de la controversia.

Tercero

El Primer Tribunal Superior de Justicia en resolución fechada 2 de julio de 2002, contrario a derecho sostiene en la resolución de marras, el argumento de extemporaneidad excluye (sic) la responsabilidad del Juez primario para con otros sujetos que intervinieron en formación de la relación jurídica que da origen al presente negocio.

Cuarto

El Primer Tribunal Superior de Justicia en resolución fechada 2 de julio de 2002, al no declarar la nulidad de lo actuado y convalidar la no intervención de otros sujetos que participaron en la formación del acto que da origen al presente negocio, viola el procedimiento procesal establecido, por no aplicarlo debidamente el (sic) procedimiento de saneamiento." (fs. 239 y 240)

La anterior transcripción deja de manifiesto que el recurrente no estableció, al enunciar la causal de forma descrita, qué trámite legal considerado esencial y cuya omisión cause nulidad, fue omitido por la resolución impugnada, a pesar que en reiterada jurisprudencia esta S. ha exigido la anterior especificación, en virtud que la ley establece esta causal de forma, en un grado de abstracción que requiere que en cada caso se concrete el trámite legal o diligencia esenciales u otro requisito cuya omisión cause la nulidad.

Se observa además, que en los motivos que sustentan la primera causal de forma, el actor manifiesta que el trámite omitido se refiere a la falta de saneamiento, al no ordenarse la inclusión en calidad de...

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