Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Enero de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense FONSECA & ASOCIADOS, actuando en nombre y representación de la persona jurídica FERTILIZANTES SUPERIORES, S.A., ha instaurado recurso de casación contra la sentencia de 13 de febrero de 2006, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso de división y venta de bien común con demanda de reconvención relativa a la prescripción adquisitiva de dominio que le sigue E.R.C.A..

Ingresado el negocio a la Sala Civil, previo reparto de rigor, se mandó a fijar en lista por el término de seis (6) días, para que las partes presentaran sus respectivos alegatos en relación con la admisibilidad del recurso, término que sólo fue aprovechado por la opositora, como se puede apreciar a fojas 254-256.

Cumplidos los mencionados trámites, corresponde a la Sala determinar si el presente recurso de casación cumple o no con las formalidades que exige el artículo 1180 del Código Judicial, en concordancia con el 1175 del mismo cuerpo legal.

La resolución recurrida es susceptible de este medio impugnativo por tratarse de una sentencia de segunda instancia, proferida por un Tribunal Superior dentro de un proceso ordinario cuya cuantía es superior a B/.25,000.000. Además, consta en autos que el recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno y por persona hábil.

En relación con el escrito por medio del cual se formaliza el recurso, la Sala observa que presenta graves deficiencias que lo hacen ininteligible. V..

Primariamente, la causal se determina así: "INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO". Con relación a ello, resulta claro que pese a que la recurrente hace alusión a la causal de fondo, no especifica bajo qué concepto de la misma se produce, lo que es indispensable, conforme lo prevé el artículo 1169 del Código de Procedimiento Civil.

Por otra parte, al revisar el contenido de los cuatro motivos que le sirven de fundamento a la causal, se advierte que ninguno de ellos contiene un cargo claro y específico contra la sentencia impugnada. Ello es así, pues el primero de manera imprecisa refiere que "El fallo impugnado desconoce el derecho perfectamente claro consagrado en la norma a favor de FERTILIZANTES SUPERIORES, S.A.....", con lo que parece aludir a una causal directa. En el segundo, se indica que "El Tribunal Ad-Quem, desconoció el derecho que tiene nuestro mandante al no valorársele su papel como comunero, ya que...

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