Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Marzo de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado M.E.S., actuando como apoderado judicial de R.B.C., ha interpuesto Recurso de Casación contra la resolución de 12 de septiembre de 2002, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial en la Tercería Excluyente propuesta por A.M.R. dentro del proceso ordinario de mayor cuantía instaurado por R.B. CHANIS contra P.A.G. y C.E.G..

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que sólo aprovechó el opositor como consta a fojas 63 a 67.

Seguidamente, esta Sala de la Corte procederá a verificar si el recurso cumple con los requisitos descritos en el artículo 1180 del Código Judicial. Veamos:

Si bien en este caso la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley; y, el recurso ha sido interpuesto en tiempo, el escrito de formalización del recurso adolece de graves defectos que deben corregirse.

En primer lugar, la única causal de forma ha sido invocada en los siguientes términos:

"Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la Ley, la cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Como es sabido, este es el primer supuesto de las causales para la casación en la forma, que consagra el artículo 1170 del Código Judicial. Luego de estudiado el recurso la Sala observa que la causal ha sido citada en el mismo grado de abstracción en que lo hace la ley, cuando lo correcto es especificar, al citar la causal, cuál fue el trámite o la diligencia esencial omitida por el juzgador, requisito que debe cumplir el recurrente al corregir su escrito.

Por otra parte, los motivos que sustentan la causal citada establecen:

"PRIMERO: A fojas 7 y 9 de la Tercería consta el Contrato de Préstamo con Hipoteca celebrado entre el Tercerista (Acreedor) y el señor C.E.V. (Deudor), mediante el cual éste garantizó el pago del préstamo recibido con una Hipoteca sobre el vehículo de su propiedad, marca Toyota Tipo Microbús, y que de conformidad con la Cláusula OCTAVA de dicho Contrato el acreedor tenía derecho a declarar la totalidad de la deuda de plazo vencido y requerir la cancelación inmediata "cuando por acción de un Tercero resulten secuestrados o embargados los bienes hipotecados".

SEGUNDO

Como quiera que el Bien objeto de la Tercería Excluyente había sido embargado en el Proceso Ordinario incoado por el señor R.B.C., el Tercerista...

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