Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Junio de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución12 de Junio de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución de siete (7) de mayo de 2003, ordenó la Sala la corrección del recurso de casación presentado por el licenciado T.M.M., apoderado judicial del señor H.S., contra la Sentencia de 31 de julio de 2002 dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso de deslinde y amojonamiento convertido en ordinario interpuesto por ARMAGUEDON HARTMAN y HARMODIO SANTAMARÍA contra VERDOSA, S.A. y LA NACIÓN.

Para la corrección del recurso contó la parte recurrente con el plazo de cinco (5) días que confiere la ley procesal. Vencido dicho término, advierte la Sala que el recurrente no corrigió en término, tal como lo hace constar el informe de la Secretaría de la Sala que reposa a foja 403.

Toda vez que, el artículo 1181 del Código Judicial pauta que si el recurrente no corrige dentro del término otorgado por la ley para tales efectos, debe declarárse inadmisible, corresponde a la Sala, actuando en consecuencia...

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