Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Julio de 2006

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de admisibilidad, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, conoce el recurso de casación interpuesto por el Licenciado O.G.M., actuando en nombre y representación del señor ALTIDORO LEDEZMA CABRERA , contra la resolución de 22 de diciembre de 2005 dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario interpuesto por el recurrente contra J.L.D.A., JUSTA LEDEZMA DE A.O.J.L.C. (quien es la misma persona), F.O.A.L. y E.A.B.I..

Evacuado el trámite del reparto, el negocio fue fijado en lista a fin de que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, oportunidad que no fue aprovechada por las partes.

H. constatado que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil y que la resolución impugnada es recurrible en casación, procede verificar si el recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, así como los desarrollados por la jurisprudencia.

Como única causal de fondo la recurrente invoca la consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial; "la infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba que ha influido sustancialmente en la resolución recurrida".

El error de hecho en la existencia de la prueba se produce cuando el tribunal toma en cuenta una prueba que no existe en autos o deja de apreciar una prueba que existe en el expediente sin mediar operación probatoria.

Del análisis de los tres (3) motivos que fundamentan la causal, la Sala observa que no han sido elaborados conforme lo establece la técnica exigida para este extraordinario recurso.

Veamos dichos motivos:

"PRIMERO: La sentencia recurrida confirmó en todas sus partes la sentencia No.25 de 3 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado Quinto del Circuito de Chiriquí, ramo civil, es decir, consideró probado el supuesto daño moral causado a la demandante por un valor líquido de tres mil balboas (B/.3,000.00), sin que exista en el expediente prueba alguna que sirva para constatar el supuesto daño moral ni mucho menos para fijarle al mismo algún tipo de cuantía.

De igual manera, en la sentencia recurrida se asumen y se dan por ciertos una serie de hechos, que son alegados por la demandante para reclamar en contra de mi representado una indemnización por daño moral, sin que los mismos sean en ningún momento probados y fundamentados debidamente a lo...

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