Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Agosto de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado Tomás Vega Cadena, apoderado judicial del señor ODISEA PHILIDES OLMEDO, interpuso recurso de casación contra la sentencia de 7 de mayo de 2003, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del juicio ejecutivo con acción de secuestro interpuestos por la ASOCIACIÓN DE BENEFICENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA (AMIFUP) contra ODISEA PHILIDES OLMEDO, quien entabló la excepción de prescripción y cobro indebido.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, término que sólo fue utilizado por el recurrente, como consta en el infolio.

La Sala procede al examen del libelo, en atención a lo normado por los artículos 1180 y 1175 del Código Judicial.

En primer lugar, se observa que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, y fue interpuesta dentro del término establecido por ésta.

El libelo contiene una causal en el fondo, la cual está debidamente determinada por el artículo 1169 del Código Judicial; en cuanto a los motivos que pretenden fundamentar la causal, la Sala encuentra los siguientes reparos.

En el primer motivo, el recurrente establece el error que funda el cargo de injuridicidad, pero no lo aplica o refleja en la violación de ninguna norma sustantiva de derecho.

El planteamiento del segundo motivo, más bien refleja la causal de interpretación errónea de una norma sustantiva de derecho, que de aplicación indebida, sin perjuicio de que está redactado con un estilo argumentativo, no compatible con la técnica del recurso.

El tercer motivo que pretende sustentar la causal, pese a que dirige el cargo de injuridicidad hacia la vulneración de una norma sustantiva de derecho, el motivo señala o determina el artículo cuya violación denuncia, lo que riñe con la técnica del recurso de casación, porque lo que cabe es dirigir el cargo contra el principio de derecho contenido en la norma, y no identificar el artículo en que se encuentra.

Por su parte, aunque el cuarto motivo plantea un hecho contra la sentencia recurrida, no alcanza a concretar un cargo de ilegalidad en su contra, por transgredir alguna norma sustantiva de derecho.

Finalmente, la...

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