Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Agosto de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Ha ingresado a esta Superioridad, proveniente del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, el expediente que contiene el Proceso Sumario (Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de dominio) promovido por COMERCIALES CHIAL, S.A. y MOISÉS CIGARRUISTA contra CHITEN, S.A., DISTRU, S.A. y OTROS, en virtud del recurso de casación formulado por el LIC. E.G., en su calidad de apoderado judicial de la parte demandante, contra la resolución de 13 de febrero de 2007, que en su parte resolutiva revocó la Sentencia No.44 de 12 de noviembre de 2004 proferida por el Juzgado Séptimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá y, en su lugar, negó las declaraciones pedidas por los demandantes, condenándolos -además- en costas por B/.15,250.00.

Llegado el negocio a la Sala Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término que sólo fue aprovechado por la parte demandada, opositoras a la casación

Le corresponde, ahora, a esta Corporación examinar el recurso para determinar si cumple con los requisitos establecidos en el Código Judicial para su admisión.

En primer lugar, debe la Sala señalar que la resolución

impugnada es susceptible del recurso de casación, por su naturaleza, toda vez

que se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal

Superior, dictada dentro de un proceso de conocimiento. Además es susceptible

del recurso, por su cuantía, debido a que la misma supera la suma de

B/.25,000.00, exigida por el artículo 1163 #2 del Código Judicial.

Asimismo, consta en el expediente que el recurso fue anunciado y formalizado oportunamente, conforme lo disponen los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial.(fs.398, 402-412).

Ahora bien, respecto al escrito de formalización en sí, observa la Sala que los demandantes recurren en el fondo, invocando los conceptos de error de derecho en la apreciación de la prueba y violación directa de la ley.

Previo repaso del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, considera esta Corporación que el recurso no debe ser admitido, puesto que incurre en deficiencias graves que impiden su admisión, e inclusive su corrección.

Los defectos advertidos son los siguientes:

I- El concepto de error de derecho.

En el apartado referente a los motivos, observamos

que los recurrentes cometen el error de...

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