Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Octubre de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense RITTER, DIAZ Y AHUMADA, en su condición de apoderada judicial de L. FERNANDO, S.A., ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 18 de junio de 2004, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario que le sigue a la EMPRESA DE TRANSMISION ELECTRICA, S.A. (E.T.E.S.A.).

Cumplidas las ritualidades procesales propias de este recurso extraordinario, precisa que esta S. se pronuncie acerca de la admisibilidad del mismo, tomando en cuenta los requisitos formales exigidos por los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

Al respecto, se ha podido constatar que dicho medio de impugnación fue anunciado y formalizado dentro del término legal y por persona hábil. Igualmente, que la resolución censurada es recurrible en casación, tanto por su naturaleza como por la cuantía del proceso.

El recurso es en el fondo y se invocan dos causales, las cuales serán analizadas por separado. Veamos:

La primera causal invocada consiste en la "Infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de violación directa, que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Los motivos que sustentan la causal invocada dicen lo siguiente:

"PRIMERO: La sentencia que se recurre funda su conclusión absolutoria de la demandada en la circunstancia de que los factores constitutivos de los perjuicios reclamados por la parte demandante surgieron con anterioridad a la adquisición, por parte de la demandante, de la finca que ha resultado objeto de los perjuicios.

SEGUNDO

La sentencia recurrida incurre en obvia contradicción, dado que, a pesar de reconocer la legitimidad de la personería, le niega capacidad jurídica para la invocación de la responsabilidad extracontractual. El razonamiento que caracteriza la sentencia consiste en que la pretensión de la actora pierde legitimidad porque el origen de la responsabilidad alegada precedió a la compra del bien propiamente dicho.

TERCERO

La sentencia recurrida no ha considerado que el fundamento original de la negativa de la demandada a reconocer la existencia de daños y perjuicios ocasionados por su conducta residió en la alegación de que tales daños no existían, fundamento que sufrió variaciones hasta recurrir al criterio de que la demandante no podía reclamar porque la estructura eléctrica instalada en la finca y objeto del reclamo...

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