Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Diciembre de 2005

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado JOSÉ DE J.C.C., actuando en nombre y representación de A.A.V.R., ha presentado recurso de casación, en el fondo, contra la resolución de 10 de mayo de 2005, emitida por el Tribunal Superior de Familia del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso de divorcio que le sigue a M.E.N.D..

Surtido el reparto de rigor, se fijó el negocio en lista por el término de seis (6) días para que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, lo cual fue aprovechado oportunamente por ambas, tal como se aprecia de fojas 271 a 274.

Posteriormente, se le corrió traslado a la Procuradora General de la Nación, por el término de tres (3) días, para su concepto sobre la admisión del recurso, quien contesta mediante V.F. No.25 de 3 de octubre de 2005, recomendando se ordene la corrección del mismo.

Evacuado dicho trámite, la Sala debe examinar el libelo contentivo del recurso de casación (fojas 256 a 262) a fin de determinar si, a la luz de los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial, puede imprimírsele curso legal.

Este estudio permite a la Corte constatar que la resolución impugnada es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley; además, el recurso fue interpuesto en tiempo y por persona hábil.

Verificado lo anterior, se continúa con la revisión de los aspectosformales del memorial.

La causal de fondo que se invoca es la "infracción de normas sustantivas de derecho, por concepto de ERROR DE DERECHO, en cuanto a la apreciación de la prueba, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispuesto en dicha Resolución", la cual está contemplada en el artículo 1169 del Código de Procedimiento Civil.

  1. confrontar los cuatro (4) motivos que sirven de fundamento a la causal esgrimida, se observa que los mismos no especifican concretamente el vicio de ilegalidad contra la sentencia impugnada, ya que no han sido redactados conforme a la técnica de casación.

La Sala en reiterada jurisprudencia ha manifestado, en cuanto al contenido de los motivos, que en los mismos deben aparecer expresados, exclusivamente, los cargos de injuricidad que se formulan contra la sentencia que se impugna, es decir, la censura que se hace contra la decisión del ad-quem.. No cabe en este apartado hacer alegaciones ni transcripciones o citas del contenido de la prueba ni de la sentencia impugnada, como lo ha hecho el recurrente.

Asimismo, se considera oportuno indicarle al casacionista que cada motivo debe contener un cargo diferente e individual de...

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