Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Enero de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución14 de Enero de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense TIMPSON Y ASOCIADOS, actuando en nombre y representación del señor L.A.B. y el licenciado A.F.G., actuando en nombre y representación de la señora R.M.U.B. han interpuesto sendos recursos de casación contra la resolución de dos (2) de junio de 2003 dictada por el Tribunal Superior de Familia dentro del proceso de divorcio instaurado por L.A.B. contra la señora R.M.U.B..

Ingresado el negocio a la Secretaría de la Sala Civil de la Corte y cumplidas las reglas de reparto, se fijó el negocio en lista a fin de que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, término que solo fue aprovechado por una de las partes (fs.115-117).

Por tratarse de un proceso de familia se le corrió traslado del negocio al Ministerio Público por el término de tres (3) días, a objeto de que emitiera concepto sobre la admisibilidad del recurso. Así, la Procuraduría General de la Nación emitió la Vista Nº29, de 5 de noviembre de 2003, que corre de fojas 127 a 128 del expediente.

Consta en autos que el recurso se anunció y formalizó en tiempo, además que el mismo procede por razón de que se trata de un proceso de divorcio y la resolución que se impugna es recurrible en casación.

Por lo anterior, esta Sala de la Corte debe decidir acerca de la admisibilidad del recurso, previa su confrontación con los presupuestos establecidos por el artículo

1180 en concordancia con el artículo 1175, ambos del Código Judicial.

La Sala advierte que las admisibilidades de los recursos se revisarán de acuerdo al orden en que fueron presentadas.

RECURSO DE CASACION PRESENTADO POR

LA PARTE DEMANDANTE-RECURRENTE

Como única causal se invoca una de forma, "Por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda".(fs.94-100).

PRIMERO

Mediante la resolución recurrida se ha adicionado de manera ilegal y sin ningún fundamento jurídico en contravención a los principios rectores en derecho procesal declaraciones que generen graves perjuicios patrimoniales a nuestro cliente, que no se justifican de manera alguna.

SEGUNDO

La resolución recurrida no tomó en cuenta la regla procesal que dispone que la decisión del Tribunal debe recaer sobre la cosa, cantidad o hecho disputado, declaración solicitada o punto controvertido doctrinalmente denominada principio de congruencia pronunciándose sobre temas distintos a los de la litis.

TERCERO

Que dimanado de la ilegal resolución se ha impuesto a nuestro representado la obligación de suministrar pensión alimenticia de seiscientos balboas mensuales a favor de R.M.U.B. sin haber sido materia del proceso y sin tener la oportunidad de oponerse a ello, asimilando su situación a la del cónyuge culpable, sin que ello se justifique".

Como disposiciones consideradas infringidas cita y explica los artículos 199 y 475 del Código Judicial.

En el recurso se presentan algunas deficiencias las cuales se pasan a señalar:

La Sala observa que la causal examinada no esta enunciada en los términos que señala el artículo 1170, numeral 7 del Código Judicial, sino que se presenta de manera incompleta.

El artículo 1170 del Código judicial establece que "el recurso de casación en la forma tiene lugar en materia civil en los siguientes casos:

"....

7. Por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda o con las excepciones del...

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