Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Mayo de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado C.B.G., apoderado judicial de las sociedades CONSEJO DE ENSEÑANZA CAMBRIDGE, S.A. y CONSEJO ASOCIADO EDUCATIVO-CULTURAL COLUMBUS, ha interpuesto recurso de casación contra el auto fechado 15 de marzo de 2002, dictado por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del proceso ordinario declarativo que le sigue INVERSIONES ROSS-ENDA, S.A.

Cumplida las reglas del reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, término que sólo fue aprovechado por el opositor al presente recurso mediante memorial visible de foja 177 a 179.

Una vez vencido dicho término, pasamos a examinar si el recurso ha sido concedido conforme lo disponen los artículos 1180 y 1194 del Código Judicial.

Verificada esta etapa del proceso, la Sala observa que la resolución recurrida es susceptible de ser impugnada mediante el recurso extraordinario de casación según lo disponen los artículos 1163 y 1164, numeral 2 del Código Judicial; además, el mismo fue interpuesto en tiempo oportuno y por personal hábil (arts. 1173 y 1174 ibídem).

En el libelo del recurso el casacionista ha invocado como causal de casación en la forma el numeral 1 del artículo 1170 del Código Judicial, "por haberse omitido algún un trámite o diligencia considerado esencial por la Ley...", pero observa la Sala, que al enunciarla lo hace de manera incompleta ("por haberse omitido un trámite considerado esencial por la Ley"), por lo que debe ser corregida conforme lo dispone y señala la ley.

El Casacionista sustenta el recurso en dos motivos a saber:

"Primero: El Primer Tribunal Superior no admitió la demanda de reconvención interpuesta aduciendo que la demanda principal y la demanda de reconvención no son conexas; y que la demanda de reconvención debe fundarse en hechos que ocurrieron antes de incoarse el proceso principal, lo que, según el Primer Tribunal, no ha ocurrido en el presente caso. Sin embargo, debió darle trámite a la demanda de reconvención debido a que la ley procesal nuestra no exige el requisito que señala el Ad-Quem, aparte de que dicha demanda de reconvención se reclaman daños y perjuicios directamente de la relación contractual arrendaticia, lo que demuestra que ambas demandas son totalmente conexas.

Segundo

Una lectura de la demanda principal permite advertir que la parte actora le hace descansar en supuestos daños derivados de un contrato de arrendamiento suscrito entre mis representados y la...

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