Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Junio de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado O.S.G.M., apoderado judicial del señor E.Q.J., ha formalizado recurso de casación contra el auto de 15 de junio de 2005, proferido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, por el cual decretó la caducidad especial de la instancia, en el proceso ordinario propuesto por su representado en contra del señor E.L.C..

Ingresado el negocio en la Sala Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término que solo fue aprovechado por la apoderada judicial del opositor. (f. 845)

Cumplidos los mencionados términos, corresponde a la Sala examinar el recurso de casación, que consta de la foja 833 a la 837, para verificar si ha sido concedido mediante la concurrencia de las formalidades legales sobre admisibilidad, establecidas en los artículos 1180 y 1175 del Código Judicial.

Al respecto, se ha podido constatar que la resolución impugnada es recurrible en casación, por su naturaleza, ya que se trata de un auto dictado por un Tribunal Superior de Justicia, que pone término a un proceso, de acuerdo con el artículo 1164, numeral 2, del Código Judicial; al igual que cumple con el requisito de la cuantía que prevé el artículo 1163, numeral 2, del mismo código.

Así mismo, consta en autos que el recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno y por persona hábil. (Artículos 1173 y 1174 ibídem).

En cuanto a los requisitos del artículo 1175 del Código Judicial, advierte la Sala que no puede admitirse el recurso de casación, ya que el escrito de formalización contiene graves deficiencias y defectos de forma que lo hacen ininteligible.

En primer lugar, el casacionista no cumple con el numeral 1 de dicha norma, toda vez que invoca incorrectamente como causal única de casación en el fondo la "violación de normas sustantivas de derecho como consecuencia de interpretación errónea de artículos de procedimiento que incidieron en infracción de norma sustantiva civil"; lo cual resulta contradictorio y apartado de la técnica del recurso de casación que requiere que la causal en el fondo sea enunciada en los términos literales del artículo 1169 del Código Judicial.

Sobre el particular, esta S. en reiterada jurisprudencia ha dejado sentado el criterio de que el artículo 1169 del Código Judicial consagra una sola causal de casación en el fondo: infracción de normas sustantivas de...

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