Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Julio de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante Auto fechado 14 de mayo de 2004, esta Sala de la Corte Suprema, ORDENÓ la corrección del recurso de casación en la forma promovido por el apoderado judicial de las sociedades CONSEJO DE ENSEÑANZA CAMBRIDGE, S.A. y CONSEJO ASOCIADO EDUCATIVO-CULTURAL COLUMBUS, Licenciado C.B.G.. (fs. 182 a 186)

El día 31 de mayo del presente año, el recurrente presentó memorial de corrección del recurso de marras, cumpliéndose así con el término de cinco (5) días señalado en la resolución de corrección, en atención a lo dispuesto en el artículo 1181 del Código Judicial.

Pero, antes de entrar en el análisis del mencionado memorial de corrección, esta Colegiatura ha advertido que en lugar de dictarse la resolución que resuelve en forma definitiva la admisibilidad del recurso, por error se dictó el auto fechado 5 de julio de 2004, visible a fojas 194 a 198, en el cual se repite el texto de la resolución de 14 de mayo de 2004,donde se ordenó la corrección del recurso de casación.

Como quiera que el artículo 1129 del Código Judicial en su párrafo tercero, faculta al Juzgador para revocar de oficio cualquier providencia o auto dentro del término de dos días siguientes a su notificación, consideramos procedente y oportuno actuar conforme al mismo y ordenar la revocatoria del auto que ordena por segunda vez la corrección del recurso de casación, y dictar en consonancia la resolución que corresponde.

Una vez realizada las observaciones pertinentes en relación a dicho error, la Sala pasa al análisis del nuevo memorial del recurso de casación a fin de determinar si las observaciones hechas en el auto de 14 de mayo de 2004, han sido atendidas por el recurrente.

En primer lugar, el casacionista menciona como causal de casación en la forma en el nuevo libelo, el " haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la Ley o cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad". Como quiera que la orden impartida en el auto fechado 14 de mayo de 2004 consistía en la corrección de la denominación de la causal, tal cual lo dispone la ley, en el sentido, que el casacionista tenía que completar la causal tal cual aparece consignada en la norma (por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la Ley); por lo que debió completar la causal conforme lo dispone la ley, en tal sentido, es importante hacer algunos señalamientos, toda vez que pareciera que el recurrente, al momento de realizar la corrección de marras, se...

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