Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Julio de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.E.W.R., apoderado judicial de los señores R.E., A.P.S., J.T.L. Y OTROS, interpuso recurso de casación contra el auto de 27 de agosto de 2002, dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que confirmó la decisión del inferior, la cual declaró la nulidad de lo actuado y rechazó de plano el incidente de indemnización de daños y perjuicios instaurado por sus representados dentro del proceso ordinario con acción de secuestro promovido por ESTEBAN DURÁN AMAT, S.A. contra la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE CAFÉ BOQUETE, R. L.

Esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante resolución de 9 de agosto de 2004, admitió el recurso de casación corregido, que consta en la foja 239 del expediente.

Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada únicamente por el apoderado judicial de los casacionistas (f. 250), procede la Sala a decidir el recurso, previas las consideraciones que a continuación se expresan.

ANTECEDENTES

Consta en autos que los señores R.E., A.P.S., J.T.L. Y OTROS, mediante su apoderado judicial, presentaron el 16 de mayo de 2000, incidente para reclamar indemnización por daños y perjuicios causados por ESTEBAN DURÁN AMAT, S.A., a consecuencia del secuestro de bienes que denunciaban como de su propiedad, y que lograron que se excluyeran de la medida cautelar de secuestro de bienes de la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE CAFÉ BOQUETE, R.L., mediante un incidente de levantamiento de secuestro de cosa ajena.

Al Juzgado Segundo del Circuito Judicial de Chiriquí, Ramo Civil, le correspondió conocer el incidente, que admitió inicialmente, mediante auto 967 de 18 de mayo de 2000. (f. 14) Sin embargo, posteriormente dictó el auto 662 de 28 de mayo de 2002, que anuló lo actuado y rechazó de plano el incidente de reclamo de daños y perjuicios (f. 188), porque concluyó que "la reclamación que nos ocupa, ha sido presentada por personas naturales que no forman parte de la litis principal", dado que en el proceso ordinario la parte demandante es ESTEBAN DURÁN AMAT, S. A y la demandada, la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE CAFÉ BOQUETE, R.L. y por lo tanto, los incidentistas son terceros ajenos a dicho conflicto, a quienes "les corresponde hacer valer sus pretensiones en proceso separado y no por la vía de incidente como ha sido el trámite procesal elegido".

Los incidentistasapelaron esta decisión y en la sustentación del recurso, alegaron que "desde que el Tribunal los Admitió como tercero incidentales, dentro del proceso principal, al promoverse Incidente de Levantamiento de Secuestro, comenzaron a ser partes en él, para todos sus efectos legales"; ya que el hecho de que exista dicho incidente en el proceso principal, "acredita que somos parte en el proceso principal y fundados en ello procedimos a realizar las reclamaciones de daños y perjuicios a las que se tiene derecho".

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial confirmó la decisión de primera instancia, en el auto de 27 de agosto de 2002 (f. 204) venido en casación, por considerar que en el incidente de levantamiento de secuestro, los incidentistas actuaron como terceros para salvaguardar sus bienes cautelados y no para "hacerse parte en la causa para coadyuvar con alguna de las partes o esgrimir pretensiones frente a ambas, como sugiere el recurrente".

Es contra esta resolución de segunda instancia que los incidentistas han interpuesto recurso de casación en la forma, fundamentado en una sola causal, que conoce la Corte en esta ocasión.

CONTENIDO DEL RECURSO

La causal de casación en la forma invocada por los casacionistas es la de "haberse abstenido el Juez de conocer asuntos de su competencia", la cual está contemplada en el numeral 6 del artículo 1170 del Código Judicial.

Los impugnadores expresan lo siguiente en los dos motivos en que se basa esta causal:

"1.- La Resolución atacada en este recurso, confirmatoria del Auto No.662 de 28 de mayo de 2002, dictado por el Juez Segundo del Circuito Judicial de Chiriquí, sostiene, en forma equivocada, que mediante Incidente solamente pueden reclamar la indemnización de daños y perjuicios causados por las medidas...

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