Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Octubre de 2004

Fecha14 Octubre 2004
Número de expediente59-03

VISTOS:

La firma forense ROSAS Y ROSAS, en representación de LEASING DE PANAMÁ, S.A., ha formalizado recurso de casación contra el auto de 31 de diciembre de 2002, proferido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante el cual revoca el Auto No. 559, de 17 de mayo de 2002, emitido por el Juzgado Segundo del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, que admite la demanda y libra mandamiento de pago a favor de Leasing de Panamá, S.A., contra Central American Fruit Company, dentro del proceso ejecutivo interpuesto contra Central American Fruit Company.

Admitido el recurso, se concedió el término de ley para que las partes alegaran sobre el fondo, término aprovechado por ambas partes, tal como se aprecia de fojas 176 a 181.

DEL RECURSO DE CASACIÓN

La firma objeta la decisión proferida por el Tribunal Superior de Chiriquí pues considera que incurre en la infracción de normas sustantivas de derecho, por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en la parte dispositiva de la resolución recurrida.

La firma recurrente expone en los siguientes términos, los motivos que a su juicio sustentan la causal de casación invocada:

PRIMERO: El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial al revocar el Auto del Juzgado Segundo del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, que había librado mandamiento de pago a favor de la parte actora y contra CENTRAL AMERICAN FRUTI (sic) COMPANY, S.A., incurrió en error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba aportada a los autos, debido a que consideró que los títulos ejecutivos, visibles a fojas 1 a 80 del expediente, que se habían adjuntado con la demanda ejecutiva no evidenciaban que habían sido suscritos por los representantes legales de ambas sociedades anónimas y que tampoco se aportaron constancias de que la Junta Directiva o de Junta de Accionistas de ambas sociedades hayan autorizado a una persona para suscribir los contratos de arrendamientos financieros, que son la base para solicitar el mandamiento ejecutivo.

El criterio utilizado por el Tribunal de Segunda Instancia influyó sustancialmente en lo dispositivo de la decisión impugnada en casación y conllevó a la violación de normas sustantivas de Derecho, en las que se fundamentaron las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO: La conclusión y la decisión del Tribunal de Segunda Instancia se produjo, porque no le asignó el mérito probatorio, que conforme a la Ley, tienen los seis (6) Contratos Privados de Arrendamiento Financiero, a fojas 1 a 80 del expediente, cuyas firmas fueron autenticadas en la Notaría Pública Undécima del Circuito de Panamá. Estos documentos constituyen plena prueba de la deuda, que es líquida y de plazo vencido.

TERCERO: Las violaciones legales incurridas por el Tribunal de Segunda instancia han influido en la decisión que ahora se impugna en casación.

Por las razones expuestas, estima infringidos los artículos 1613, ordinal 5, 858 y 835 del Código Judicial y los artículos 3, 37 y 33 de la Ley 7 de 10 de julio de 1990.

Imputa al auto la infracción del artículo 1613, numeral 5, que reconoce como título ejecutivo el documento privado cuando, como en este caso, la firma del deudor haya sido reconocida ante notario.

Explica que, en contraposición a lo que ésta dispone, el tribunal no le asignó el valor probatorio a los 6 contratos aportados, cuyas firmas fueron autenticadas ante notario; mediante los cuales Leasing de Panamá, S.A. le arrendó bienes y equipos de su propiedad a Central American Fruit Company, S. A.

Agrega que conforme a esta excerta no son necesarias las autorizaciones a que alude la resolución para la validez de este tipo de contrato.

Al referirse a la inaplicación del acápite a del artículo 3 de la Ley 7 de 10 de julio de 1990 expresó que esta norma sólo exige la autenticación de las firmas de los signatarios para el perfeccionamiento del contrato de arrendamiento financiero.

Calificó de inexplicable el hecho de que tribunal ponderara el título ejecutivo, con base en certificación del Registro Público, aportada por la parte demandada y sus afirmaciones en el recurso de apelación.

No considera la actora que el...

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