Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Octubre de 2005

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En etapa de admisión, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia conoce del recurso de casación interpuesto por la firma forense GARRIDO & GARRIDO, en representación de la sociedad PASTAS NACIONALES, S.A., contra el auto de 12 de enero de 2005 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario que le sigue a OLYMPUS COMERCIAL CORPORATION.

Evacuado el trámite del reparto, el negocio fue fijado en lista a fin de que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, oportunidad que solamente fue aprovechada por el casacionista.

H. constatado que el recurso fue anunciado y presentado oportunamente, por persona hábil y contra una resolución recurrible en casación, la Sala procede a determinar si reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial.

Se trata de un recurso de casación en la forma y en el fondo que en lo concerniente al orden en que deben desarrollarse las causales, primero la de forma y luego la de fondo, está estructurado correctamente.

La causal de forma es "haberse anulado mediante la sentencia impugnada un proceso sin que hubiesen concurrido los supuestos legales", prevista en el numeral 1 del artículo 1170 del Código Judicial.

Esta causal la sustentan los siguientes motivos:

"PRIMERO: La Resolución proferida el 12 de enero de 2005 por el Primer Tribunal Superior de Justicia declara, en su parte resolutiva, nulo por falta de jurisdicción todo lo actuado dentro del proceso promovido por Pastas Nacionales, S.A. contra Olympus Commercial Corporation, y ordena el archivo del expediente, argumentando en la resolución impugnada que la relación procesal no ha sido integrada en debida forma, y que la intervención de la Contraloría General de la República es necesaria, por lo que según el Tribunal Superior el proceso debe ser conocido por la jurisdicción contencioso administrativa, cuando la reclamación ensayada es contra un particular Olympus Commercial Corporation por cobro de lo indebido, y la relación cuasi contractual en la Contraloría General de la República no proviene de acto administrativo.

SEGUNDO

La causal de nulidad invocada por el Primer Tribunal Superior, la falta de jurisdicción, no se ha configurado en el presente proceso, pues la demanda incoada por Pastas Nacionales, S.A. en contra de Olympus Commercial es una demanda de naturaleza civil, basada en el cobro de lo indebido que esta última hizo de créditos que Burisa Enterprises, S.A., le había cedido, y poseía contra Pastas Nacionales, S.A., siendo que la relación procesal generada por dicha demanda civil por cobro de lo indebido...

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