Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Diciembre de 2005

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense INFANTE & PÉREZ ALMILLANO, en su condición de apoderada judicial de INTERFINANZAS FACTORING, S.A., promotora de la medida cautelar impetrada en contra de J.F.W.C. y M.C.L., ha presentado a esta Sala escrito en el cual advierte la nulidad de la resolución de 5 de julio de 2005 expedida por esta S., mediante la cual se resuelve no casar el auto de 6 de mayo de 2004 proferido por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que confirma el auto de 12 de febrero de 2004 del Juez Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, en que se dispone levantar el secuestro decretado a petición de INTERFINANZAS FACTORING, S.A. sobre los bienes de J.F.W.C. y MANUEL CHANG LU.

La advertencia de nulidad de hace fundar en la consideración de que la Magistrada ESMERALDA AROSEMENA DE T., quien integró la Sala Civil para conocer de la presente causa civil en razón de impedimento manifestado por el Magistrado JOSÉ A. TROYANO, carece de jurisdicción para conocer de esta causa, ya que pertenece a la Sala Segunda de lo Penal. Se invoca como fundamento de derecho el numeral 1 del artículo 733 del Código Penal, el cual establece que es causal de nulidad común a todos los procesos la de distinta jurisdicción, la cual es absoluta.

La firma forense INFANTE & PÉREZ ALMILLANO arguye que el impedimento manifestado por el Magistrado TROYANO "es inexistente" y que aún si hubiera habido lugar al mismo, ya había sido subsanado por dicho magistrado al conocer de la admisibilidad del recurso de casación y por esa misma firma al no recusarlo dentro del término de ley. Señala que si el impedimento expresado por el Magistrado TROYANO "fuese existente", le tocaría conocer de la presente causa civil a su Suplente, y no a la Magistrada ESMERALDA AROSEMENA DE TROITIÑO.

INFANTE & ALMILLANO recalca también el Magistrado JOSÉ A. TROYANO no podría declararse impedido para conocer del recurso de casación, ya que está recae sobre una medida cautelar, invocando a este efecto el numeral 3 del artículo 776 del Código Judicial, según el cual no están impedidos ni son recusables los jueces a quienes les corresponda decretar o intervenir en las medidas cautelares.

DECISIÓN DE LA SALA

La Sala debe comenzar por recordar que la resolución de 5 de julio de 2005 expedida por ella no es susceptible de recurso alguno, por disposición expresa del artículo 1196 del Código Judicial.

Esta disposición, cuyo objeto es dar firmeza y...

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